Atribuciones


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


Art铆culo 47.- La Unidad de Vinculaci贸n con el Instituto Nacional tendr谩 las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar con la Secretar铆a Ejecutiva, direcciones ejecutivas y unidades t茅cnicas en el seguimiento de las distintas funciones que compete al Instituto Nacional e impactan en las funciones propias del Instituto;

II. Proponer, para su aprobaci贸n, a la Comisi贸n de Vinculaci贸n con el Instituto Nacional Electoral, el Sistema de informaci贸n y seguimiento de las actividades relevantes del Instituto Nacional para conocimiento de todas las 谩reas del Instituto, as铆 como dar seguimiento a la operaci贸n del mismo;

III. Hacer del conocimiento a la Comisi贸n de Vinculaci贸n los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el Instituto Nacional para el cumplimiento de las funciones que en t茅rminos de lo previsto en la Ley Electoral delegue en los organismos p煤blicos locales;

IV. Presentar informes que le solicite la Comisi贸n de Vinculaci贸n con el Instituto Nacional;

V. Remitir a la Comisi贸n de Vinculaci贸n con el Instituto Nacional, los informes anuales que rindan los 谩reas del Instituto, respecto del ejercicio de facultades delegadas u otras materias que correspondan conocer al Instituto, para conocimiento del Consejo;

VI. Apoyar a la Presidencia en la coordinaci贸n entre las distintas 谩reas del Instituto y el Instituto Nacional, en materia de vinculaci贸n;

VII. Llevar un control estad铆stico de la informaci贸n recibida y enviada entre el Instituto Nacional y el Instituto;

VIII. Dar seguimiento e informar a la Comisi贸n de Vinculaci贸n con relaci贸n a las funciones delegadas por el Instituto Nacional;

IX. Coordinar y supervisar las acciones que realicen las distintas 谩reas del Instituto en cumplimiento de los convenios celebrados con el Instituto Nacional o cualquier actividad que se realice en conjunto;

X. Contribuir en la elaboraci贸n del plan y calendario integral del proceso electoral local, mediante la gesti贸n y coordinaci贸n del env铆o de informaci贸n a la Unidad T茅cnica de Vinculaci贸n con los Organismos P煤blicos locales electorales, as铆 como las dem谩s acciones necesarias;

XI. Proponer, para su aprobaci贸n, a la Comisi贸n de Vinculaci贸n con el Instituto Nacional Electoral, el plan integral de coordinaci贸n con el Instituto Nacional para el proceso electoral de la entidad, conforme la normatividad aplicable y, en su caso, dar seguimiento a la operaci贸n del mismo;

XII. Proponer para su aprobaci贸n a la Comisi贸n de Vinculaci贸n el marco normativo necesario del Instituto para facilitar el ejercicio de las facultades que en su caso delegue el Instituto Nacional, en el 谩mbito de sus atribuciones;

XIII. Coordinar la implementaci贸n de las funciones que le corresponden al Instituto, en apego al marco normativo vigente, derivadas de la facultad que tiene el Instituto Nacional de atracci贸n y asunci贸n total o parcial;

XIV. Coadyuvar en la gesti贸n y elaboraci贸n de la celebraci贸n de los convenios que asuma el Instituto con el Instituto Nacional, para facilitar el desarrollo de los procesos electorales en coordinaci贸n de la Comisi贸n Permanente de Vinculaci贸n con el Instituto Nacional; y

XV. Las dem谩s que le confiera la Ley Electoral, el Consejo, el presente reglamento y cualquier otra disposici贸n aplicable.