Direcciones Ejecutivas | IEESONORA

ARTICULO 34. Para el eficaz desarrollo de los trabajos y cumplimiento de sus objetivos el Instituto, contar谩 con las siguientes direcciones y direcciones ejecutivas, mismas que ser谩n coordinadas por la Secretar铆a Ejecutiva en t茅rminos de lo dispuesto en el art铆culo 127 y 128 de la Ley Electoral:

I. Direcci贸n Ejecutiva de Administraci贸n;
II. Direcci贸n Ejecutiva de Asuntos jur铆dicos;
III. Direcci贸n Ejecutiva de Educaci贸n C铆vica y Capacitaci贸n;
IV. Direcci贸n Ejecutiva de Fiscalizaci贸n;
V. Direcci贸n Ejecutiva de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral;
VI. Direcci贸n del Secretariado;
VII. Direcci贸n Ejecutiva de Paridad e Igualdad de G茅nero;

Las funciones del personal de las distintas direcciones del Instituto, as铆 como su relaci贸n jer谩rquica se detallar谩n en el manual de organizaci贸n correspondiente.


ART脥CULO 35. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral les confiere, corresponde a las direcciones y direcciones ejecutivas:

I. Cumplir con los acuerdos del Consejo, las comisiones y de la Junta, que sean de su competencia, realizando las notificaciones y desahogos que correspondan. As铆 mismo, atender las recomendaciones de las Comisiones. De ser necesario, las direcciones ejecutivas podr谩n solicitar la asesor铆a de la Direcci贸n Ejecutiva de Asuntos Jur铆dicos para el cumplimiento de dicha atribuci贸n;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos, as铆 como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de las 谩reas que integran la Direcci贸n Ejecutiva;

III. Formular dict谩menes y opiniones sobre asuntos propios de la Direcci贸n Ejecutiva que le solicite el Consejo, el Presidente del Consejo, las comisiones, la Junta o la Secretar铆a Ejecutiva;

IV. Asesorar t茅cnicamente en asuntos de la competencia de la Direcci贸n Ejecutiva a las diversas 谩reas del Instituto;

V. Coordinar acciones con los titulares de las otras direcciones ejecutivas, direcciones o de las unidades t茅cnicas, para el mejor funcionamiento del Instituto;

VI. Formular los anteproyectos de manuales de organizaci贸n, procedimientos y servicios de la Direcci贸n Ejecutiva a su cargo, de conformidad con los criterios de la Junta;

VII. Coadyuvar y asesorar t茅cnicamente a las comisiones, a solicitud del Presidente de las mismas;

VIII. Evaluar peri贸dicamente los programas autorizados para la Direcci贸n Ejecutiva que corresponda;

IX. Integrar y consolidar la informaci贸n solicitada por el Consejo, las comisiones, el Consejero Presidente, la Junta y la Secretar铆a Ejecutiva;

X. Proponer y promover programas de modernizaci贸n, simplificaci贸n y desconcentraci贸n, as铆 como medidas de mejoramiento de la organizaci贸n y administraci贸n en el 谩mbito de su competencia;

XI. Aplicar, con pleno respeto a la autonom铆a del Instituto, los mecanismos de coordinaci贸n con las dependencias, entidades, organismos p煤blicos locales o instancias con quien las necesidades del servicio y sus programas espec铆ficos obliguen a relacionarse;

XII. Despachar los asuntos de su competencia, previo acuerdo de los mismos con el titular de la Secretar铆a Ejecutiva cuando la naturaleza o trascendencia de los mismos as铆 lo amerite;

XIII. Designar al servidor p煤blico que lo suplir谩 en su ausencia durante las sesiones de la Junta en t茅rminos del reglamento aplicable;

XIV. Coadyuvar en la ejecuci贸n de las pol铆ticas y programas aprobadas por el Consejo para orientar las actividades relativas a la educaci贸n c铆vica, a contribuir al desarrollo de la vida democr谩tica y a velar por la autenticidad del sufragio, as铆 como para garantizar el derecho a la informaci贸n y la protecci贸n de datos personales, y fomentar una cultura de igualdad de g茅nero y no discriminaci贸n;

XV. Dar respuesta a las consultas y solicitudes que les sean formuladas de acuerdo al 谩mbito de su competencia, con excepci贸n de las reservadas por la Ley Electoral al Consejo, las Comisiones, y la Junta, o a cualquier otro 贸rgano del Instituto;

XVI. Acordar con la Secretar铆a Ejecutiva los asuntos de su competencia;

XVII. Auxiliar y atender las solicitudes en el ejercicio de sus funciones, a la Presidencia y la Secretar铆a Ejecutiva en t茅rminos de la Ley Electoral y el presente Reglamento;

XVIII. Proponer a la Presidencia de la Junta, la estructura de la direcci贸n conforme a las necesidades del servicio y a los recursos presupuestales autorizados;

XIX. Elaborar y ejecutar un programa anual de trabajo y supervisar su seguimiento; y

XX. Las dem谩s que le confiere la Ley Electoral, el Consejo, el presente Reglamento y cualquier otra disposici贸n aplicable.


ART脥CULO 36.- Para el ejercicio de las atribuciones que la Ley Electoral y los acuerdos del Consejo confieren a las direcciones ejecutivas, corresponde a los titulares de 茅stas:

I. Integrar la Junta en los t茅rminos de la Ley Electoral y asistir a sus reuniones con derecho a voz y voto;

II. Fungir, en su caso, como secretarios t茅cnicos en las comisiones permanentes y especiales y en otros 贸rganos colegiados cuya funci贸n sea determinada por otras disposiciones normativas;

III. Cumplir con los requerimientos de informaci贸n que las comisiones respectivas les soliciten;

IV. Proveer a la Direcci贸n del Secretariado de los insumos necesarios para la integraci贸n de los informes trimestrales y anuales, as铆 como de aquellos que reflejen los avances en el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo y la Junta, en sus respectivos 谩mbitos de atribuciones;

V. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; VI. Coordinar acciones, previo acuerdo del Secretario Ejecutivo, en el 谩mbito de las atribuciones de la Direcci贸n Ejecutiva a su cargo, con las 谩reas correspondientes a los 贸rganos electorales y las distintas instancias de gobierno;

VII. Designar a quienes fungir谩n como enlaces en materia de transparencia y coadyuvar para garantizar el derecho a la informaci贸n y la protecci贸n de datos personales, de acuerdo a lo previsto en las leyes y reglamentos del Instituto en esa materia;

VIII. Formular propuestas de informaci贸n socialmente 煤til;

IX. Coadyuvar con las comisiones permanentes y especiales, en el ejercicio de sus funciones;

X. Auxiliar y atender las solicitudes en el ejercicio de sus funciones, a la Presidencia y la Secretar铆a Ejecutiva en t茅rminos de la Ley Electoral y el presente Reglamento; y

XI. Las dem谩s que le confiera la Ley Electoral, el Consejo, el presente Reglamento y cualquier otra disposici贸n aplicable.


ARTICULO 8.- ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS:

I. Corresponde a los Directores Ejecutivos que integran la junta:
a) Integrar la Junta
b) Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones de la Junta
c) Solicitar al Secretario de la Junta la inclusi贸n de asuntos en el orden del d铆a conforme a los plazos previstos en el art铆culo 13, p谩rrafo 5 del presente Reglamento; y d) Presentar, a solicitud de la Junta, del Secretario o del Presidente, proyectos de acuerdo, dictamen, informes y cualquier asunto que estimen oportuno.