Comisiones Temporales | IEESONORA

Atribuciones de las comisiones temporales


Las Comisiones Temporales tendrán las siguientes atribuciones:



Comisión Temporal Dictaminadora


La Comisión Temporal Dictaminadora tiene por objeto llevar a cabo el respectivo análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 numeral 1 del Reglamento de Elecciones, así como el desahogo del procedimiento establecido en el artículo referido y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Integrar los expedientes de las y los ciudadanos propuestos por la Consejera Presidenta, para ocupar la titularidad de las distintas áreas del Instituto Estatal Electoral.

II. Llevar a cabo la valoración curricular de las y los ciudadanos propuestos por la Consejera Presidenta, para ocupar la titularidad de las distintas áreas del Instituto Estatal Electoral.

III. Realizar las entrevistas de las y los ciudadanos propuestos por la Consejera Presidenta, para ocupar la titularidad de las distintas áreas del Instituto Estatal Electoral.

IV. Emitir el dictamen de aptitud a que hace referencia el último párrafo del artículo 34 Bis del Reglamento Interior.

V. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.1


1 Acuerdo CG43/2020

Comisión Temporal de Participación Ciudadana


La Comisión Temporal de Participación Ciudadana tiene como objeto específico dar seguimiento a los programas de capacitación, socialización y difusión de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, en coordinación con las áreas del Instituto Estatal Electoral que se encargan de la ejecución de estas labores, de manera previa al inicio del próximo Proceso Electoral, para fortalecer la confianza e incentivar la participación de la ciudadanía en la vida democrática y política de Sonora y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar y someter a consideración del Consejo General, los proyectos de programas en materia de participación ciudadana, a propuesta de la Unidad de Participación Ciudadana;

II. Aprobar y someter a consideración del Consejo General, el anteproyecto de acuerdo de procedencia o desechamiento de las solicitudes de plebiscito y referéndum que se presenten ante el Instituto Estatal Electoral, así como el proyecto de convocatoria que en su caso deba emitirse, a propuesta de la Unidad de Participación Ciudadana;

III. Aprobar los lineamientos para la capacitación de las personas integrantes de las mesas de participación ciudadana, a propuesta de la Unidad de Participación Ciudadana y someterlos a consideración del Consejo General;

IV. Coordinar la elaboración de los estudios correspondientes al número y ubicación de las mesas de participación ciudadana que tendrán a su cargo la recepción de los votos durante la jornada de consulta de plebiscito y referéndum que se realice, su cómputo y la remisión de las actas respectivas;

V. Aprobar los programas de difusión y promoción permanente para las instituciones a través de pláticas y talleres sobre la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, a las personas directivas e integrantes de las cámaras empresariales, organizaciones de la sociedad civil, organismos no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y organizaciones de productores, a propuesta de la Unidad de Participación Ciudadana;

VI. Aprobar, en su caso, la propuesta de la Unidad de Participación Ciudadana relativa al diseño de las convocatorias, estudio, procedimientos y estrategias relativas al desarrollo y ejecución de los mecanismos de participación ciudadana y someterla a consideración del Consejo General;

VII. Coordinar con el apoyo de la Unidad de Participación Ciudadana y la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral, las acciones conducentes a la organización, integración y funcionamiento de las mesas de participación ciudadana que para cada proceso de plebiscito o referéndum se solicite y proceda constituirse;

VIII. Supervisar y opinar sobre los contenidos, materiales e instructivos de capacitación, correspondientes a los mecanismos de participación ciudadana;

IX. Opinar respecto del contenido e imagen de campañas informativas, formativas y de difusión en materia de participación ciudadana;

X. Proponer a la Presidencia del Consejo la celebración de convenios de apoyo y colaboración con instituciones públicas de educación superior, organizaciones académicas y de la sociedad civil, en materia de participación ciudadana; y

XI. Las demás que le encomiende el Consejo General, la Ley Electoral local o se desprendan de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sonora


Comisión Temporal del Partidos Políticos


La Comisión Temporal de Partidos Políticos tiene como objeto específico dar seguimiento a las actividades de las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales, en coordinación con las áreas del Instituto Estatal Electoral que se encargan de la ejecución de estas labores y atender en su oportunidad lo previsto en el artículo 75 de la LIPEES, así como en los artículos 147, 148, 149, 150 y 151, párrafo segundo del Lineamiento para Constituir un Partido Político Local, y contará con las atribuciones siguientes:

I. Dar seguimiento a las asambleas municipales o distritales y a las actividades que realicen las organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partido político local;

II. Revisar y verificar los documentos que se reciban con motivo de la presentación de las solicitudes de registro de las organizaciones ciudadanas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en la Ley General de Partidos Políticos y el Lineamiento para Constituir un Partido Político Local;

III. Aprobar los procedimientos y métodos de verificación de la veracidad y autenticidad de la documentación presentada por las organizaciones ciudadanas y del cumplimiento de los requisitos;

IV. Notificar al INE de la presentación de la solicitud de registro, para efectos de lo establecido en el artículo 149 del Lineamiento para Constituir un Partido Político Local;

V. Formular el proyecto de dictamen respectivo con el apoyo del área que corresponda y, en su caso, proceder a su aprobación;

VI. Presentar a consideración del Consejo General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como partidos políticos; y

VII. Las demás que le confiera el Consejo General, la normatividad aplicable y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.


Comisión Temporal del Reglamentos


La Comisión Temporal de Reglamentos tiene como objeto específico armonizar la normatividad interna del Instituto Estatal Electoral con las últimas reformas constitucionales y legales, así como los criterios jurisdiccionales en materia electoral, además de revisar posibles deficiencias, omisiones, contradicciones, correcciones de sintaxis, gramaticales, ortográficas y de estilo, así como incorporar lenguaje incluyente, entre otras, con la finalidad de adecuarla para generar una mayor eficacia en su aplicabilidad institucional y presentar las propuestas respectivas al Consejo General y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Analizar el impacto normativo de las reformas que, en su caso, se presenten a diversas leyes en materia político-electoral, así como de violencia política contra las mujeres en razón de género y proponer al Consejo General las reformas necesarias para actualizar y armonizar la normatividad interna;

II. Impulsar la construcción de análisis técnicos y jurídicos de la normatividad electoral interna;

III. La elaboración de un diagnóstico integral de la ley electoral, reglamentación y normativa general para determinar su vigencia, temporalidad y aplicación de sus contenidos;

IV. La elaboración de proyectos de normatividad electoral que la Comisión estime necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Estatal Electoral, así como dictámenes, proyectos de acuerdo y, en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo General;

V. Someter a consideración del Consejo General la aprobación de propuestas de adiciones, reformas y derogaciones que la Comisión concluya sean indispensables, a la normatividad interna vigente y, en su caso, las de nueva creación;

VI. Analizar y proponer al Consejo General la aprobación de la reglamentación correspondiente que propicie la operatividad y buen funcionamiento de los órganos desconcentrados del Instituto Estatal Electoral;

VII. Presentar al Consejo General toda propuesta de reforma sujeta a análisis sobre cualquier instrumento normativo que direccione el buen funcionamiento del Instituto Estatal Electoral, adecuándolos a las exigencias de la Ley Electoral local y la normatividad aplicable;

VIII. Las demás que le encomiende el Consejo General o que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.

Comisión Temporal de Candidaturas Independientes


La Comisión Temporal de Candidaturas Independientes tiene como objeto emitir las reglas de operación respectivas en cuanto al proceso electoral local 2020-2021, para la implementación y operatividad de las bases de la convocatoria pública para las y los ciudadanos interesados en postularse como candidatas y candidatos independientes, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y someter a consideración del Consejo General, la Convocatoria de Candidaturas Independientes, sus respectivos anexos, así como los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos de elección popular para el proceso electoral 2020-2021, en el estado de Sonora.

II. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la Constitución Local, la LIPEES y la Convocatoria que para tal efecto se emita, de las solicitudes de manifestación de intención para contender a las candidaturas independientes, que en su momento puedan presentarse.

III. Resolver sobre las solicitudes de manifestación de intención que presenten las y los ciudadanos para contender como candidatos y candidatos independientes a los distintos cargos de elección popular.

IV. Resolver sobre la declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatas y candidatos independientes para contender a los distintos cargos de elección popular, y someterlo a consideración del Consejo General.

V. Resolver sobre la declaratoria de quienes no tendrán derecho a registrarse como candidatas y candidatos independientes para contender a los distintos cargos de elección popular, y someterlo a consideración del Consejo General.

VI. Acompañar y atender los imprevistos que surjan con motivo de dichas candidaturas.

VII. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.1


1 Acuerdo CG43/2020


Comisión Temporal de Debates


La Comisión Temporal de Debates tiene como objeto establecer las reglas básicas y los lineamientos para el desarrollo de los debates que deben celebrarse entre los candidatos a diputados locales, presidentes municipales y otros cargos de elección popular, en términos de la LGIPE, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar un plan de trabajo en el que se establezcan las fechas, las actividades y los acuerdos que deberá llevar a cabo a efecto de proveer certeza a los lineamientos, criterios y bases que permitan la realización de los debates entre las y los candidatos de partidos políticos, las y los candidatos independientes y las y los candidatos de coaliciones en el proceso electoral ordinario local 2020-2021.

II. Apoyar en la organización de dos debates obligatorios entre las y los candidatas a Gobernador(a) y, al menos, uno en cada municipio cuya población sea mayor a cien mil habitantes.

III. Promover la celebración de debates entre candidatos(as) a diputados(as) locales y presidentes(as) municipales.

IV. Apoyar en la realización y difusión de debates públicos, cuando lo soliciten las dirigencias de los partidos políticos o coaliciones, con independencia de los debates obligatorios.

V. Elaborar la propuesta de reglas básicas para la celebración de los debates y someterla a consideración del Consejo General.

VI. Someter a consideración del Consejo General la designación de los moderadores que conducirán los debates.

VII. Someter a consideración del Consejo General la ubicación y el orden de intervención de las y los candidatos participantes en los debates.

VIII. Resolver las cuestiones no previstas respecto a la organización de debates.

IX. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.1


1 Acuerdo CG43/2020

Comisión Temporal del Programa de Resultados Electorales Preliminares


La Comisión Temporal del Programa de Resultados Electorales Preliminares tiene como objeto vigilar el correcto funcionamiento del PREP en el proceso electoral local 2020-2021, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano auxiliar del Consejo General, responsable de supervisar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el proceso electoral 2020- 2021, en el estado de Sonora.

II. Coordinar la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

III. Coordinar y supervisar el plan de trabajo para el diseño, operación y difusión del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

IV. Vigilar que el Programa de Resultados Electorales Preliminares informe oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases a las autoridades electorales, los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes e Independientes, medios de comunicación y a la ciudadanía.

V. Acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, antes al día de la jornada electoral.1

VI. Vigilar y dar seguimiento a la auditoría del Programa de Resultados Electorales Preliminares.1

VII. Auxiliarse de terceros conforme a su capacidad técnica y financiera, y siempre que los terceros se ajusten a la normatividad aplicable y cumplan con los objetivos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.1

VIII. Convocar a las reuniones de trabajo que consideren conveniente a las y los representantes de los partidos políticos, candidatos independientes y coaliciones en su caso.1

IX. Coordinar el informe final de actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares con el apoyo del Comité Técnico Asesor del PREP y de las demás áreas del Instituto relacionadas con el tema.1

X. Dictaminar los asuntos de su competencia, así como proponer al Consejo General los asuntos relacionados con el Programa de Resultados Electorales Preliminares que requieran de su aprobación.1

XI. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.1


1 Acuerdo CG40-2021

Comisión Temporal Sistema de Candidatas y Candidatos Conóceles