Atribuciones


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA

Artículo 46.- La Unidad de informática tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer a la Secretaría Ejecutiva los reglamentos y lineamientos en materia de informática y telecomunicaciones para su presentación ante el Consejo, previa revisión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

II. Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva en la definición y aplicación de las Políticas y Programas Generales aprobados por el Consejo, en materia de informática y telecomunicaciones;

III. Elaborar y proponer a la Secretaría Ejecutiva los proyectos estratégicos en materia de informática que coadyuven al desarrollo de las actividades del Instituto;

IV. Proponer a la Junta, las políticas y procedimientos en materia de informática y telecomunicaciones para el uso racional de los recursos asociados a dicha materia;

V. Establecer mejores prácticas y estándares, así como aplicar normas nacionales e internacionales a los procesos relacionados con tecnologías de la información a nivel institucional;

VI. Establecer y aplicar reglas, procedimientos y estándares en materia de seguridad informática, así como coordinar la aplicación de auditorías en la materia;

VII. Apoyar a las diversas áreas del Instituto, en la optimización de sus procesos, mediante el desarrollo y/o la implementación de sistemas y servicios informáticos y de telecomunicaciones;

VIII. Con base al inventario de bienes informáticos, proponer planes de actualización y aprovechamiento de la infraestructura informática y de telecomunicaciones;

IX. Proponer a la Junta las políticas y establecer los mecanismos necesarios para garantizar la confiabilidad y continuidad de los sistemas y servicios informáticos institucionales;

X. Brindar asesoría y soporte técnico en materia de informática a las diversas áreas del Instituto;

XI. Brindar cursos de capacitación en materia informática al personal del Instituto;

XII. Investigar y analizar de manera permanente, nuevas tecnologías en materia de informática y comunicaciones que puedan ser aplicadas en las tareas del Instituto;

XIII. Colaborar con la Dirección Ejecutiva de Administración en el establecimiento de los criterios y tecnologías para la actualización y mantenimiento de la infraestructura informática necesaria para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros;

XIV. En materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares y de Conteo Rápido y cómputos electorales, le corresponde en el marco de lo dispuesto en los lineamientos que expida el Instituto Nacional para tal efecto;

XV. Elaborar y proponer a la Junta los lineamientos técnicos para la adquisición y contratación de bienes y servicios informáticos por parte del Instituto;

XVI. Emitir el dictamen técnico para la adquisición y contratación de bienes y servicios informáticos por parte del Instituto;

XVII. Administrar las redes de comunicación de voz y datos del Instituto así como la de los consejos municipales y distritales electorales;

XVIII. Administrar, supervisar y validar técnicamente, la operación de los servicios de tecnologías de la información contratados por parte del Instituto;

XIX. Establecer y ejecutar los planes de mantenimiento y conservación de los bienes informáticos que pertenecen al Instituto así como administrar, supervisar y validar aquellos que son realizados por proveedores externos;

XX. Las demás que le confiera la Ley Electoral, el Consejo, el presente Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.