Atribuciones


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


Artículo 56.- El órgano de enlace con el Instituto Nacional Electoral para atender lo relacionado al Servicio Profesional Electoral Nacional será un área especializada, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como enlace con el INE;

II. Supervisar el cumplimiento del Estatuto y de la normativa que rige al Servicio en el Instituto;

III. Mantener actualizada la información de las y los miembros del Servicio del Instituto;

IV. Proporcionar a la DESPEN la información, documentación y los apoyos necesarios que le permitan cumplir con sus atribuciones de coordinación, organización y desarrollo del Servicio;

V. Apoyar en la instrumentación de los mecanismos de selección, ingreso, profesionalización, capacitación, promoción, evaluación, rotación interna, titularidad, permanencia y disciplina, así como de los sistemas de cambios de adscripción y ascensos de acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el INE y el Instituto, según corresponda;

VI. Realizar las notificaciones que le solicite la DESPEN;

VII. Proponer a la comisión de seguimiento al Servicio la incorporación de cargos o puestos en función de las necesidades del Instituto;

VIII. Su titular fungirá como Secretaria o Secretario técnico de la comisión de seguimiento del servicio, y

IX. Las demás que determinen el Estatuto y su normativa secundaria.