Atribuciones de los Consejos Distritales

Funciones


LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE SONORA


ART脥CULO 148.- Los consejos distritales son los organismos electorales encargados de la preparaci贸n, organizaci贸n, desarrollo, vigilancia y calificaci贸n de la elecci贸n de diputados por el principio de mayor铆a relativa, dentro de sus respectivos distritos, conforme a lo establecido por la presente Ley y las dem谩s disposiciones relativas. En cada uno de los distritos electorales uninominales del estado, funcionar谩 un consejo distrital con residencia en la cabecera distrital correspondiente.

ART脥CULO 149.- Son funciones de los consejos distritales:

I.- Vigilar la observancia de las disposiciones de la Constituci贸n Federal, la Constituci贸n Local, la Ley General y la presente Ley

II.- Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General

III.- Resolver sobre las peticiones y consultas que le sometan los ciudadanos, candidatos, partidos pol铆ticos, o coaliciones, relativos al desarrollo del proceso y dem谩s asuntos de su competencia

IV.- Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos pol铆ticos, coaliciones o candidatos independientes, ante el consejo distrital

V.- Registrar a los candidatos a diputados de mayor铆a relativa

VI.- Recibir los recursos que se interpongan en contra de sus acuerdos e iniciar el tr谩mite a que se refiere el art铆culo 334 de la presente Ley, en el 谩mbito de su competencia

VII.- Realizar la sumatoria de los resultados contenidos en las actas de escrutinio y c贸mputo correspondientes a la elecci贸n de Gobernador en su distrito, debiendo hacer p煤blicos tales resultados, coloc谩ndolos de manera visible en el exterior del local que ocupa el consejo distrital

VIII.- Recibir los paquetes electorales y la documentaci贸n relativa a la elecci贸n de Gobernador y de diputados correspondiente a su Distrito

IX.- Remitir, al Instituto Estatal, los paquetes electorales y dem谩s documentaci贸n de la elecci贸n de Gobernador

X.- Efectuar los c贸mputos distritales de las elecciones de diputados correspondiente a su distrito, hacer la declaraci贸n de validez de la elecci贸n de diputados por el principio de mayor铆a relativa y expedir la constancia de mayor铆a correspondiente, remitiendo el expediente al Instituto Estatal

XI.- Remitir al Tribunal Estatal, cuando se hubiere interpuesto el recurso de queja, junto con el informe respectivo, as铆 como el expediente del c贸mputo de la elecci贸n de diputados, cuyos resultados hayan sido impugnados, en los t茅rminos previstos en la presente Ley

XII.- Conservar bajo resguardo, los paquetes electorales de la elecci贸n de diputados y concluido el proceso, destruir la documentaci贸n que hubiere quedado en su poder, previa autorizaci贸n del Consejo General

XIII.- Solicitar a las autoridades federales, el auxilio de la fuerza p煤blica; y

XIV.- Las dem谩s que le confiera la presente Ley.