Atribuciones de la Junta General Ejecutiva | IEESONORA

Atribuciones de la Junta General Ejecutiva


LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE SONORA


Art铆culo 125.- La Junta General Ejecutiva se reunir谩, por lo menos, una vez al mes, ejerciendo las siguientes atribuciones:

I.- Proponer al Consejo General, las pol铆ticas y los programas generales del Instituto Estatal;

II.- Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las pol铆ticas y programas generales del Instituto Estatal;

III.- Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos pol铆ticos y a las agrupaciones pol铆ticas;

IV.- Supervisar el cumplimiento de los programas de educaci贸n c铆vica del Instituto Estatal;

V.- Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que los consejos distritales y municipales sesionen y funcionen, en los t茅rminos previstos por la presente Ley;

VI.- Presentar a consideraci贸n del Consejo General, el proyecto de dictamen de p茅rdida de registro de cualquier partido pol铆tico, en los t茅rminos de la Ley General;

VII.- Presentar a consideraci贸n del Consejo General, el proyecto de dictamen de p茅rdida de registro de la agrupaci贸n pol铆tica, en t茅rminos de la Ley General;

VIII.- Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas cometidas por funcionarios electorales en materia electoral y, en su caso, proponer las sanciones, en los t茅rminos que establece la presente Ley;

IX.- Recibir informes del contralor general respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso, sobre imposici贸n de sanciones a los servidores p煤blicos del Instituto Estatal y en t茅rminos de la Ley General; y

X.- Las dem谩s que le encomienden la presente Ley, el Consejo General o su Presidente.


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACI脫N CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


ART脥CULO 11. La Junta es un 贸rgano ejecutivo central de naturaleza colegiada, integrado de conformidad con lo establecido en los art铆culos 124 y 131 de la Ley Electoral, por los siguientes:

I.- La Presidencia del Consejo;

II. La Secretar铆a Ejecutiva;

III. La Direcci贸n Ejecutiva de Administraci贸n;

IV. La Direcci贸n Ejecutiva de Asuntos Jur铆dicos;

V. La Direcci贸n Ejecutiva de Educaci贸n C铆vica y Capacitaci贸n;

VI. La Direcci贸n Ejecutiva de Fiscalizaci贸n; y

VII. La Direcci贸n Ejecutiva de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral.

La Contralor铆a y los titulares de unidades t茅cnicas que no sean integrantes de la Junta podr谩n participar con derecho a voz en sus sesiones, a convocatoria de la Presidencia, para ilustrar la discusi贸n de alguno de los puntos del orden del d铆a relacionados con el 谩rea de su competencia. Las sesiones de la Junta se regir谩n por el reglamento espec铆fico que expida el Consejo.

ART脥CULO 12. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Junta:

I. Cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo;

II. Coordinar y supervisar la ejecuci贸n de las pol铆ticas y programas generales del Instituto;

III. Dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para la adecuada ejecuci贸n de los acuerdos y resoluciones del Consejo;

IV. Dictar los lineamientos necesarios para la adecuada ejecuci贸n de las pol铆ticas y programas generales del Instituto;

V. Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral, y en su caso, proponer las sanciones;

VI. Proponer a la Comisi贸n de Administraci贸n, las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes;

VII. Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que los consejos distritales y municipales electorales se integren, sesionen y funcionen en los t茅rminos previstos en la Ley Electoral y en lo relativo a la administraci贸n de recursos humanos, financieros y materiales; VIII. Someter a la aprobaci贸n del Consejo, las pol铆ticas y programas generales del Instituto conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes;

IX. Aprobar la cartera institucional de proyectos, para su posterior integraci贸n al anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto;

X. Proponer al Consejo, el calendario y el plan integral del proceso electoral ordinario, y en su caso, extraordinario, que se convoque;

XI. Aprobar los manuales de organizaci贸n y de procedimientos del Instituto;

XII. Aprobar a propuesta de la Presidencia, la estructura del Instituto y sus modificaciones en su caso;

XIII. En coordinaci贸n con la Direcci贸n del Secretariado, establecer las pol铆ticas generales, criterios t茅cnicos y lineamientos a que se sujetar谩 el programa de prerrogativas y partidos pol铆ticos;

XIV. A solicitud del Consejo, investigar, por los medios a su alcance, los hechos que afecten de modo relevantes los derechos de los partidos pol铆ticos o el proceso electoral; y

XV. Las dem谩s que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.