Comisiones Temporales | IEESONORA

Atribuciones de las comisiones temporales


Las Comisiones Temporales tendr谩n las siguientes atribuciones:



Comisi贸n Temporal Dictaminadora


La Comisi贸n Temporal Dictaminadora tiene por objeto llevar a cabo el respectivo an谩lisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art铆culo 24 numeral 1 del Reglamento de Elecciones, as铆 como el desahogo del procedimiento establecido en el art铆culo referido y tendr谩 las siguientes atribuciones:

I. Integrar los expedientes de las y los ciudadanos propuestos por la Consejera Presidenta, para ocupar la titularidad de las distintas 谩reas del Instituto Estatal Electoral.

II. Llevar a cabo la valoraci贸n curricular de las y los ciudadanos propuestos por la Consejera Presidenta, para ocupar la titularidad de las distintas 谩reas del Instituto Estatal Electoral.

III. Realizar las entrevistas de las y los ciudadanos propuestos por la Consejera Presidenta, para ocupar la titularidad de las distintas 谩reas del Instituto Estatal Electoral.

IV. Emitir el dictamen de aptitud a que hace referencia el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 34 Bis del Reglamento Interior.

V. Las dem谩s que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.1


1 Acuerdo CG43/2020

Comisi贸n Temporal de Participaci贸n Ciudadana


La Comisi贸n Temporal de Participaci贸n Ciudadana tiene como objeto espec铆fico dar seguimiento a los programas de capacitaci贸n, socializaci贸n y difusi贸n de los mecanismos de participaci贸n ciudadana previstos en la Ley de Participaci贸n Ciudadana del Estado de Sonora, en coordinaci贸n con las 谩reas del Instituto Estatal Electoral que se encargan de la ejecuci贸n de estas labores, de manera previa al inicio del pr贸ximo Proceso Electoral, para fortalecer la confianza e incentivar la participaci贸n de la ciudadan铆a en la vida democr谩tica y pol铆tica de Sonora y tendr谩 las atribuciones siguientes:

I. Aprobar y someter a consideraci贸n del Consejo General, los proyectos de programas en materia de participaci贸n ciudadana, a propuesta de la Unidad de Participaci贸n Ciudadana;

II. Aprobar y someter a consideraci贸n del Consejo General, el anteproyecto de acuerdo de procedencia o desechamiento de las solicitudes de plebiscito y refer茅ndum que se presenten ante el Instituto Estatal Electoral, as铆 como el proyecto de convocatoria que en su caso deba emitirse, a propuesta de la Unidad de Participaci贸n Ciudadana;

III. Aprobar los lineamientos para la capacitaci贸n de las personas integrantes de las mesas de participaci贸n ciudadana, a propuesta de la Unidad de Participaci贸n Ciudadana y someterlos a consideraci贸n del Consejo General;

IV. Coordinar la elaboraci贸n de los estudios correspondientes al n煤mero y ubicaci贸n de las mesas de participaci贸n ciudadana que tendr谩n a su cargo la recepci贸n de los votos durante la jornada de consulta de plebiscito y refer茅ndum que se realice, su c贸mputo y la remisi贸n de las actas respectivas;

V. Aprobar los programas de difusi贸n y promoci贸n permanente para las instituciones a trav茅s de pl谩ticas y talleres sobre la Ley de Participaci贸n Ciudadana del Estado de Sonora, a las personas directivas e integrantes de las c谩maras empresariales, organizaciones de la sociedad civil, organismos no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y organizaciones de productores, a propuesta de la Unidad de Participaci贸n Ciudadana;

VI. Aprobar, en su caso, la propuesta de la Unidad de Participaci贸n Ciudadana relativa al dise帽o de las convocatorias, estudio, procedimientos y estrategias relativas al desarrollo y ejecuci贸n de los mecanismos de participaci贸n ciudadana y someterla a consideraci贸n del Consejo General;

VII. Coordinar con el apoyo de la Unidad de Participaci贸n Ciudadana y la Direcci贸n Ejecutiva de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral, las acciones conducentes a la organizaci贸n, integraci贸n y funcionamiento de las mesas de participaci贸n ciudadana que para cada proceso de plebiscito o refer茅ndum se solicite y proceda constituirse;

VIII. Supervisar y opinar sobre los contenidos, materiales e instructivos de capacitaci贸n, correspondientes a los mecanismos de participaci贸n ciudadana;

IX. Opinar respecto del contenido e imagen de campa帽as informativas, formativas y de difusi贸n en materia de participaci贸n ciudadana;

X. Proponer a la Presidencia del Consejo la celebraci贸n de convenios de apoyo y colaboraci贸n con instituciones p煤blicas de educaci贸n superior, organizaciones acad茅micas y de la sociedad civil, en materia de participaci贸n ciudadana; y

XI. Las dem谩s que le encomiende el Consejo General, la Ley Electoral local o se desprendan de la Ley de Participaci贸n Ciudadana del Estado de Sonora


Comisi贸n Temporal del Partidos Pol铆ticos


La Comisi贸n Temporal de Partidos Pol铆ticos tiene como objeto espec铆fico dar seguimiento a las actividades de las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como Partidos Pol铆ticos Locales, en coordinaci贸n con las 谩reas del Instituto Estatal Electoral que se encargan de la ejecuci贸n de estas labores y atender en su oportunidad lo previsto en el art铆culo 75 de la LIPEES, as铆 como en los art铆culos 147, 148, 149, 150 y 151, p谩rrafo segundo del Lineamiento para Constituir un Partido Pol铆tico Local, y contar谩 con las atribuciones siguientes:

I. Dar seguimiento a las asambleas municipales o distritales y a las actividades que realicen las organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partido pol铆tico local;

II. Revisar y verificar los documentos que se reciban con motivo de la presentaci贸n de las solicitudes de registro de las organizaciones ciudadanas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constituci贸n se帽alados en la Ley General de Partidos Pol铆ticos y el Lineamiento para Constituir un Partido Pol铆tico Local;

III. Aprobar los procedimientos y m茅todos de verificaci贸n de la veracidad y autenticidad de la documentaci贸n presentada por las organizaciones ciudadanas y del cumplimiento de los requisitos;

IV. Notificar al INE de la presentaci贸n de la solicitud de registro, para efectos de lo establecido en el art铆culo 149 del Lineamiento para Constituir un Partido Pol铆tico Local;

V. Formular el proyecto de dictamen respectivo con el apoyo del 谩rea que corresponda y, en su caso, proceder a su aprobaci贸n;

VI. Presentar a consideraci贸n del Consejo General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como partidos pol铆ticos; y

VII. Las dem谩s que le confiera el Consejo General, la normatividad aplicable y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.


Comisi贸n Temporal del Reglamentos


La Comisi贸n Temporal de Reglamentos tiene como objeto espec铆fico armonizar la normatividad interna del Instituto Estatal Electoral con las 煤ltimas reformas constitucionales y legales, as铆 como los criterios jurisdiccionales en materia electoral, adem谩s de revisar posibles deficiencias, omisiones, contradicciones, correcciones de sintaxis, gramaticales, ortogr谩ficas y de estilo, as铆 como incorporar lenguaje incluyente, entre otras, con la finalidad de adecuarla para generar una mayor eficacia en su aplicabilidad institucional y presentar las propuestas respectivas al Consejo General y tendr谩 las atribuciones siguientes:

I. Analizar el impacto normativo de las reformas que, en su caso, se presenten a diversas leyes en materia pol铆tico-electoral, as铆 como de violencia pol铆tica contra las mujeres en raz贸n de g茅nero y proponer al Consejo General las reformas necesarias para actualizar y armonizar la normatividad interna;

II. Impulsar la construcci贸n de an谩lisis t茅cnicos y jur铆dicos de la normatividad electoral interna;

III. La elaboraci贸n de un diagn贸stico integral de la ley electoral, reglamentaci贸n y normativa general para determinar su vigencia, temporalidad y aplicaci贸n de sus contenidos;

IV. La elaboraci贸n de proyectos de normatividad electoral que la Comisi贸n estime necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Estatal Electoral, as铆 como dict谩menes, proyectos de acuerdo y, en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo General;

V. Someter a consideraci贸n del Consejo General la aprobaci贸n de propuestas de adiciones, reformas y derogaciones que la Comisi贸n concluya sean indispensables, a la normatividad interna vigente y, en su caso, las de nueva creaci贸n;

VI. Analizar y proponer al Consejo General la aprobaci贸n de la reglamentaci贸n correspondiente que propicie la operatividad y buen funcionamiento de los 贸rganos desconcentrados del Instituto Estatal Electoral;

VII. Presentar al Consejo General toda propuesta de reforma sujeta a an谩lisis sobre cualquier instrumento normativo que direccione el buen funcionamiento del Instituto Estatal Electoral, adecu谩ndolos a las exigencias de la Ley Electoral local y la normatividad aplicable;

VIII. Las dem谩s que le encomiende el Consejo General o que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.

Comisi贸n Temporal de Candidaturas Independientes


La Comisi贸n Temporal de Candidaturas Independientes tiene como objeto emitir las reglas de operaci贸n respectivas en cuanto al proceso electoral local 2020-2021, para la implementaci贸n y operatividad de las bases de la convocatoria p煤blica para las y los ciudadanos interesados en postularse como candidatas y candidatos independientes, y tendr谩 las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y someter a consideraci贸n del Consejo General, la Convocatoria de Candidaturas Independientes, sus respectivos anexos, as铆 como los Lineamientos para la verificaci贸n del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos de elecci贸n popular para el proceso electoral 2020-2021, en el estado de Sonora.

II. Verificar el cumplimiento de los requisitos se帽alados en la Constituci贸n Local, la LIPEES y la Convocatoria que para tal efecto se emita, de las solicitudes de manifestaci贸n de intenci贸n para contender a las candidaturas independientes, que en su momento puedan presentarse.

III. Resolver sobre las solicitudes de manifestaci贸n de intenci贸n que presenten las y los ciudadanos para contender como candidatos y candidatos independientes a los distintos cargos de elecci贸n popular.

IV. Resolver sobre la declaratoria de quienes tendr谩n derecho a registrarse como candidatas y candidatos independientes para contender a los distintos cargos de elecci贸n popular, y someterlo a consideraci贸n del Consejo General.

V. Resolver sobre la declaratoria de quienes no tendr谩n derecho a registrarse como candidatas y candidatos independientes para contender a los distintos cargos de elecci贸n popular, y someterlo a consideraci贸n del Consejo General.

VI. Acompa帽ar y atender los imprevistos que surjan con motivo de dichas candidaturas.

VII. Las dem谩s que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.1


1 Acuerdo CG43/2020


Comisi贸n Temporal de Debates


La Comisi贸n Temporal de Debates tiene como objeto establecer las reglas b谩sicas y los lineamientos para el desarrollo de los debates que deben celebrarse entre los candidatos a diputados locales, presidentes municipales y otros cargos de elecci贸n popular, en t茅rminos de la LGIPE, y tendr谩 las siguientes atribuciones:

I. Elaborar un plan de trabajo en el que se establezcan las fechas, las actividades y los acuerdos que deber谩 llevar a cabo a efecto de proveer certeza a los lineamientos, criterios y bases que permitan la realizaci贸n de los debates entre las y los candidatos de partidos pol铆ticos, las y los candidatos independientes y las y los candidatos de coaliciones en el proceso electoral ordinario local 2020-2021.

II. Apoyar en la organizaci贸n de dos debates obligatorios entre las y los candidatas a Gobernador(a) y, al menos, uno en cada municipio cuya poblaci贸n sea mayor a cien mil habitantes.

III. Promover la celebraci贸n de debates entre candidatos(as) a diputados(as) locales y presidentes(as) municipales.

IV. Apoyar en la realizaci贸n y difusi贸n de debates p煤blicos, cuando lo soliciten las dirigencias de los partidos pol铆ticos o coaliciones, con independencia de los debates obligatorios.

V. Elaborar la propuesta de reglas b谩sicas para la celebraci贸n de los debates y someterla a consideraci贸n del Consejo General.

VI. Someter a consideraci贸n del Consejo General la designaci贸n de los moderadores que conducir谩n los debates.

VII. Someter a consideraci贸n del Consejo General la ubicaci贸n y el orden de intervenci贸n de las y los candidatos participantes en los debates.

VIII. Resolver las cuestiones no previstas respecto a la organizaci贸n de debates.

IX. Las dem谩s que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.1


1 Acuerdo CG43/2020

Comisi贸n Temporal del Programa de Resultados Electorales Preliminares


La Comisi贸n Temporal del Programa de Resultados Electorales Preliminares tiene como objeto vigilar el correcto funcionamiento del PREP en el proceso electoral local 2020-2021, para lo cual tendr谩 las siguientes atribuciones:

I. Fungir como 贸rgano auxiliar del Consejo General, responsable de supervisar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el proceso electoral 2020- 2021, en el estado de Sonora.

II. Coordinar la implementaci贸n y operaci贸n del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

III. Coordinar y supervisar el plan de trabajo para el dise帽o, operaci贸n y difusi贸n del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

IV. Vigilar que el Programa de Resultados Electorales Preliminares informe oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la informaci贸n en todas sus fases a las autoridades electorales, los Partidos Pol铆ticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes e Independientes, medios de comunicaci贸n y a la ciudadan铆a.

V. Acordar la designaci贸n o ratificaci贸n de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, antes al d铆a de la jornada electoral.1

VI. Vigilar y dar seguimiento a la auditor铆a del Programa de Resultados Electorales Preliminares.1

VII. Auxiliarse de terceros conforme a su capacidad t茅cnica y financiera, y siempre que los terceros se ajusten a la normatividad aplicable y cumplan con los objetivos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.1

VIII. Convocar a las reuniones de trabajo que consideren conveniente a las y los representantes de los partidos pol铆ticos, candidatos independientes y coaliciones en su caso.1

IX. Coordinar el informe final de actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares con el apoyo del Comit茅 T茅cnico Asesor del PREP y de las dem谩s 谩reas del Instituto relacionadas con el tema.1

X. Dictaminar los asuntos de su competencia, as铆 como proponer al Consejo General los asuntos relacionados con el Programa de Resultados Electorales Preliminares que requieran de su aprobaci贸n.1

XI. Las dem谩s que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.1


1 Acuerdo CG40-2021

Comisi贸n Temporal Sistema de Candidatas y Candidatos Con贸celes