Comisiones Permanentes | IEESONORA

Atribuciones de las comisiones permanentes


Las Comisiones Permanentes contarán con las atribuciones siguientes:


I.- Discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución; en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo General, así como conocer los informes que sean presentados por los Secretarios Técnicos en los asuntos de su competencia;

II.- Fungir como instancias permanentes de recepción de información sobre las actividades realizadas por la Junta General Ejecutiva y sus órganos integrantes; por las Unidades vinculadas con las materias atendidas por cada Comisión y por los órganos desconcentrados;

III.- Vigilar y dar seguimiento a las actividades de los órganos señalados en la fracción anterior y tomar las decisiones conducentes para su buen Página 6 de 15 desempeño;

IV.- Formular recomendaciones y sugerir directrices a las áreas ejecutivas del Instituto;

V.- Hacer llegar a la Junta General Ejecutiva, por conducto de su Presidente, propuestas para la elaboración de las políticas y programas generales;

VI.- Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier Órgano del Instituto que pudiera considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados, deberá requerirse por conducto del Secretario Técnico.” *Art. 130 Bis LIPEES


Comisión de Educación Cívica y Capacitación


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


La Comisión de Educación Cívica y Capacitación, tiene las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Consejo el material didáctico y los instructivos electorales, así como los programas de promoción del voto y de capacitación;

II. Supervisar y vigilar que se cumplan las políticas y programas de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación;

III. Elaborar y rendir al Consejo los dictámenes derivados del ejercicio de sus funciones y someterlos a su aprobación;

IV. Mantener una comunicación permanente con el sector educativo y académico, así como en áreas de capacitación de organismos afines, con el objeto de promover la cultura cívica y democrática;

V. Formular propuestas sobre los asuntos de capacitación electoral al Consejo, para asegurar el cumplimiento de objetivos y metas establecidas;

VI. Proponer al Consejo, la suscripción de convenios de coordinación con instituciones públicas, educativas y de la sociedad civil, en materia de promoción de la cultura cívica y democrática;

VII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, que se refieran a asuntos de su competencia;

VIII. Coordinar la Estrategia Nacional de Cultura Cívica de conformidad con lo que determine el Instituto Nacional; y

IX. Las demás que le confiera el presente Reglamento, el Consejo y demás disposiciones aplicables.1


1Artículo 21 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora.
Informe de actividades de la DEECyC octubre de 2023

Programa Anual de Trabajo 2023-2024 de la CPECyCE

Informe de actividades de la DEECyC agosto - septiembre de 2023

Informe de Actividades de la CPEECyCE - octubre 2022 a septiembre 2023

Informe de actividades de la DEECyC junio-julio de 2023

Informe de actividades de la DEECyC abril-mayo de 2023

Informe de actividades de la DEECyC enero-marzo de 2023

Informe de actividades de la DEECyC diciembre de 2022-enero de 2023

Programa Anual de Trabajo 2023 de la CPECyCE

Informe de actividades de la DEECyC octubre-noviembre de 2022

Informe de Actividades de la DEECyC - Junio-Julio 2022

Informe de Actividades de la DEECyC - Abril-Mayo 2022

Programa Anual de Trabajo 2022

Anexo - Cronográma de las Actividades de Educación Cívica y Capacitación 2022

Informe de Actividades de la DEECyC - Sesión Número 15 - Septiembre 2020-Diciembre 2021

Informe Anual de Actividades de la CPECyCE - Sesión Número 13 - Octubre 2020-Septiembre 2021

Informe de Actividades de la DEECyC - Sesión Número 12 (02-09-2021)

Informe de Actividades de la DEECyC - Sesión Número 11 (31-07-2021)

Informe de Actividades de la DEECyC - Sesión Número 10 (30-06-2021)

Informe de Actividades de la DEECyC - Sesión Número 9 (31-05-2021)

Informe de Actividades de la DEECyC - Sesión Número 8 (30-04-2021)

Informe de Actividades de la DEECyC - Sesión Número 7 (30-03-2021)

Informe de Actividades de la CPECyCE - Sesión Número 6 (26-02-2021)

Informe de Actividades de la DEECyC - Sesión Número 6 (26-02-2021)

Informe de Actividades de la DEECyC - Sesión Número 5 (21-01-2021)

Informe de Actividades de la DEECyC - Sesión Número 3 (18-12-2020)

Informe Foro de Participación Política de las y los Jóvenes Sonorenses - Sesión Número 3 (18-12-2020)

Informe de Actividades de la CPECyCE - Sesión Número 2 (30-11-2020)

Informe Anual de Actividades de la CPECyCE - Sesión Número 1 (09-10-2020)

Informe de Actividades de la DEECyC - Sesión Número 1 (09-10-2020)

Informe Anual 2016; Comisión de Educación Cívica y Capacitación


Comisión de Denuncias


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


La Comisión de Denuncias, tiene las siguientes atribuciones:

I. Resolver sobre la adopción de medidas cautelares.

II. Someter a la consideración del Consejo los proyectos de resolución en los que proponga el desechamiento o sobreseimiento de la denuncia cuando se actualicen las causas previstas en la Ley.

III. Remitir al Instituto Nacional las denuncias cuando los hechos denunciados estén relacionados con propaganda política o electoral en radio o televisión.

IV. Emitir, con el apoyo y por conducto de la Dirección Jurídica, las medidas de protección en el marco de los procedimientos sancionadores relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.


1Artículo 23 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora.



Comisión de Organización y Logística Electoral


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


La Comisión de Organización y Logística Electoral, tiene las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que se cumplan las políticas y programas de la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral;

II. Proponer al Consejo para su aprobación, las bases de la convocatoria para la designación de los consejeros distritales y los consejeros municipales;

III. Proponer al Consejo, para su aprobación, la integración de los consejos distritales y los consejos municipales;

IV. Dar seguimiento a través de la Dirección Ejecutiva de Organización y Logística Electoral, a la correcta integración y funcionamiento de los consejos distritales y municipales, para que cumplan eficazmente con las disposiciones de la Ley;

V. Generar e impulsar estrategias y propuestas que contribuyan a mejorar los procedimientos logísticos de organización electoral;

VI. Proponer al Consejo el diseño de documentación, modelo de las boletas electorales y formas para las actas del proceso electoral así como el material electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional, y dar seguimiento a los procesos de producción de los mismos;

VII. Promover la actualización permanente de los sistemas de información electoral; y

VIII. Las demás que le confiera el presente Reglamento, el Consejo y demás disposiciones aplicables.1


1Artículo 22 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora.



Comisión de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


La Comisión de Vinculación con el Instituto Nacional, tiene las siguientes atribuciones:

I. Se deroga;

II. Proponer al Consejo las bases para la coordinación entre el Instituto y el Instituto Nacional para el desarrollo de la función electoral local;

III. Dar seguimiento al ejercicio de las funciones que, en su caso, delegue el Instituto Nacional al Instituto;

IV. Coordinar, con la participación de las comisiones respectivas, las acciones que realicen las distintas áreas del Instituto en cumplimiento de los convenios celebrados con el Instituto Nacional o de las funciones que éste último delegue al Instituto;

V. Informar periódicamente al Consejo respecto del ejercicio de las facultades delegadas por el Instituto Nacional;

VI. Vigilar que las funciones electorales que se realicen en coordinación con el Instituto Nacional o por delegación de éste se lleven a cabo en los términos de las disposiciones jurídicas, de los convenios celebrados y de los lineamientos o criterios generales emitidos por el Instituto Nacional o el Instituto, que resulten aplicables;

VII. Promover, en coordinación con los demás órganos centrales del Instituto, el desarrollo de las capacidades profesionales, técnicas y materiales, así como de la normatividad interna que se requiera, para posibilitar la delegación de las facultades que tiene el Instituto Nacional en materia electoral local;

VIII. Proponer al Consejo, cuando se actualicen los supuestos y condiciones previstas en la Ley General, que solicite al Instituto Nacional la asunción, total o parcial, o la atracción de las atribuciones que corresponden al Instituto;

IX. Vigilar que se cumplan las políticas y programas de la Unidad técnica de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral;

X. Aprobar el plan integral de coordinación con el Instituto Nacional para el proceso electoral de la entidad, conforme la normatividad aplicable, y proponer para su aprobación al Consejo;

XI. Aprobar el marco normativo necesario del Instituto para facilitar el ejercicio de las facultades que en su caso delegue el Instituto Nacional, y proponer para su aprobación al Consejo; y

XII. Las demás que le confiera este Reglamento, el Consejo y otras disposiciones aplicables.1


1Artículo 24 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora.



Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


La Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Nacional, tiene las siguientes atribuciones:

I. Garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del servicio, bajo la rectoría del Instituto Nacional y conforme a las disposiciones de la Constitución, la Ley General, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa;

II. Organizar, controlar y mantener permanentemente actualizado el archivo y la base de datos referente al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, tanto en lo que corresponda al personal en activo como el que en algún momento haya formado parte de él;

III. Proponer al Consejo en términos del Estatuto la participación de instituciones de educación superior y de profesionales, en la ejecución de los programas de ingreso, formación, desarrollo y actualización profesional;

IV. Promover la coordinación de actividades y, en su caso, la celebración de convenios de cooperación técnica con instituciones, con la finalidad de apoyar los programas institucionales;

V. Coordinar la elaboración de estudios relacionados con la integración, operación y desarrollo del Servicio Profesional Electoral Nacional;

VI. Integrar y actualizar el catálogo de cargos y de puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional;

VII. Someter a consideración del Consejo General la modificación de la estructura organizacional del Servicio en los términos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa;

VIII. Someter a consideración del Consejo, a los integrantes y al titular del órgano de enlace con el servicio profesional electoral nacional;

IX. Proponer al Consejo General los incentivos y promociones que habrán de otorgarse al personal perteneciente al Servicio; y

X. Las demás que le confiera el presente Reglamento, el Consejo y demás disposiciones aplicables.1


1 Artículo 27 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora.


Comisión de Paridad e Igualdad de Género


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


La Comisión de Paridad e Igualdad de Género, tiene las siguientes atribuciones:

I. Integrar sistemáticamente la perspectiva de género en el quehacer institucional.

II. Aprobar los programas encaminados a la promoción y difusión de los derechos cívicos y políticos de las mujeres, y actividades para sensibilizar a la población, a los partidos políticos y organizaciones sociales respecto a la igualdad de género;

III. Elaborar e implementar el programa de trabajo que establezca las acciones de protección, promoción y difusión de los derechos político-electorales con perspectiva de género, enfoque interseccional e intercultural.

IV. Promover acuerdos con autoridades electorales, organismos e instituciones nacionales y estatales, para conocer y compartir buenas prácticas en materia de participación política de las mujeres.

V. Difundir de manera coordinada los mecanismos estatales para la atención de casos de violencia política contra las mujeres por razones de género en el estado de Sonora, e implementar acciones que contribuyan a su erradicación.

VI. Las demás que le confiera el presente Reglamento, el Consejo General y demás disposiciones aplicables.1


1 Artículo 27 BIS del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora.