Atribuciones de Direcci贸n Ejecutiva de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral| IEESONORA

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


ART脥CULO 41. La Direcci贸n Ejecutiva de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral tendr谩 las siguientes atribuciones:

I.- Formular y proponer a la Junta el plan integral para el proceso electoral que corresponda;

II. Elaborar las bases para la convocatoria de los aspirantes a consejeros distritales y consejeros municipales para someterlos a consideraci贸n de la Comisi贸n de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral para su aprobaci贸n;

III.-Dar cabal cumplimiento a las pol铆ticas y programas que por su competencia le sean asignadas por el Consejo, la Comisi贸n de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral y la Junta;

IV. Coordinar y dar seguimiento a la integraci贸n, instalaci贸n y funcionamiento de los consejos distritales y los consejos municipales, conforme los acuerdos emitidos por el Consejo y la Comisi贸n de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral, debiendo rendir a la Comisi贸n un informe peri贸dico al respecto;

V. Coordinar y dar seguimiento a la integraci贸n, instalaci贸n y funcionamiento de las oficinas distritales y municipales para los procesos de participaci贸n ciudadana;

VI. Auxiliar y dar cumplimiento a los programas y pol铆ticas ordenadas por el Consejo, la Comisi贸n de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral y la Junta para la integraci贸n y funcionamiento de los consejos distritales y municipales, verificando que cumplan eficazmente las disposiciones de la Ley;

VII. Elaborar los estudios para la selecci贸n de las instalaciones donde se ubicar谩n los consejos distritales y municipales, el cual se pondr谩 a consideraci贸n de la Comisi贸n de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral para su conocimiento;

VIII. Proponer a la Comisi贸n de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral el programa de visitas de supervisi贸n a los consejos distritales y municipales;

IX. Proponer a la Comisi贸n de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral, para su aprobaci贸n, el dise帽o del material y documentaci贸n electoral, boletas y formas para las actas del proceso electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional, y dar seguimiento a los procesos de producci贸n de los mismos, para los procesos electorales locales as铆 como para los mecanismos de participaci贸n ciudadana;

X. Generar, proponer e impulsar estrategias y propuestas que contribuyan a mejorar los procedimientos log铆sticos de organizaci贸n electoral;

XI. Recabar de los consejos distritales y municipales, en coordinaci贸n con la Secretar铆a Ejecutiva, copias certificadas de las actas de sesiones que celebren y de los dem谩s documentos relacionados con el proceso electoral;

XII. Llevar a cabo la recolecci贸n, una vez clausurado el proceso electoral respectivo en su caso, de los consejos distritales y los consejos municipales la documentaci贸n y materiales utilizados en el proceso electoral;

XIII. Dar seguimiento a los acuerdos y disposiciones relativas a la coordinaci贸n con el Instituto Nacional respecto a la organizaci贸n del Proceso Electoral Local, as铆 como apoyar en la elaboraci贸n de los informes que al efecto haya que rendir a la Unidad T茅cnica de Vinculaci贸n con los organismos P煤blicos Locales;

XIV. Dar seguimiento a los tr谩mites para la recepci贸n de las solicitudes de los ciudadanos que quieran participar como observadores electorales y, en su caso, de mecanismos de participaci贸n ciudadana en el 谩mbito local y apoyar en la instrumentaci贸n de cursos de capacitaci贸n, con el fin de posibilitar el ejercicio de los derechos pol铆ticos y electorales, as铆 como a la recepci贸n de los informes correspondientes, en los t茅rminos de la normatividad aplicable;

XV. Integrar la informaci贸n de las solicitudes de acreditaci贸n para observadores electorales, as铆 como de los representantes de los partidos pol铆ticos ante mesas directivas de casilla y generales, para su incorporaci贸n a los sistemas inform谩ticos del Instituto Nacional, en los t茅rminos de la normatividad aplicable;

XVI. Apoyar y dar seguimiento a los recorridos y visitas de examinaci贸n a los lugares donde se instalar谩n las casillas electorales, con los 贸rganos desconcentrados del Instituto Nacional;

XVII. Proponer a la Comisi贸n de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral, para su aprobaci贸n, los lineamientos para la instalaci贸n y operaci贸n de las bodegas y de los espacios de custodia, as铆 como los procedimientos para la recepci贸n, resguardo, conteo, sellado, enfajillado y distribuci贸n de la documentaci贸n y materiales electorales a los funcionarios que se帽ale la Ley General, la Ley Electoral conforme con la normatividad que al efecto determine el Instituto Nacional;

XVIII. Dar seguimiento a la operaci贸n del sistema de informaci贸n de la jornada electoral o su equivalente para dar cuenta al Consejo de la informaci贸n que se genere el d铆a de la Jornada Electoral;

XIX. Proponer a la Comisi贸n de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral, para su aprobaci贸n, el programa para el dispositivo de apoyo y traslado de paquetes electorales de la mesa directiva de casilla a los consejos municipales y distritales electorales, en los t茅rminos de la Ley Electoral;

XX. En su caso, dar seguimiento al c贸mputo de los resultados de las elecciones y en su caso de los procedimientos de participaci贸n ciudadana, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo, la Comisi贸n de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral o la Junta;

XXI. Llevar a cabo los procedimientos para la conservaci贸n o desincorporaci贸n de los materiales electorales utilizados en los procesos electorales, seg煤n los lineamientos que al efecto sean presentados a la consideraci贸n de la Comisi贸n de Organizaci贸n y Log铆stica Electoral, para la destrucci贸n o reutilizaci贸n del mismo, asegurando su almacenamiento en las mejores condiciones posibles;

XXII. Colaborar con la Unidad T茅cnica de Inform谩tica en la elaboraci贸n de la estad铆stica de las elecciones locales ordinarias, extraordinarias, y en su caso, de los procedimientos de participaci贸n ciudadana para su procesamiento, an谩lisis y difusi贸n, as铆 como su remisi贸n al 谩rea correspondiente del Instituto Nacional, para su integraci贸n a la estad铆stica nacional; conforme la normatividad emitida por el Instituto Nacional;

XXIII. Administrar la cartograf铆a y estad铆stica electoral, as铆 como lo relativo al padr贸n electoral y lista nominal que para tal efecto nos proporcione el Instituto Nacional;

XXIV. Proponer la log铆stica y ejecutar los procedimientos que garanticen la entrega de las listas nominales a los partidos pol铆ticos locales acreditados ante el Instituto; y

XXV. Las dem谩s que le confiera este Reglamento, el Consejo y otras.