Atribuciones de Direcci贸n Ejecutiva de Fiscalizaci贸n| IEESONORA

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA


ART脥CULO 40. La Direcci贸n Ejecutiva de Fiscalizaci贸n tendr谩 las siguientes atribuciones:

I.- Elaborar y someter a consideraci贸n de la Secretar铆a Ejecutiva los proyectos de reglamento en materia de fiscalizaci贸n y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, para en su caso, sean sometidos a la consideraci贸n del Consejo;

II.- Proporcionar a los partidos pol铆ticos la orientaci贸n, asesor铆a y capacitaci贸n necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas, cumpliendo con los criterios t茅cnicos emitidos por la Comisi贸n de Fiscalizaci贸n del Instituto Nacional;

III. Analizar y proponer a la Presidencia los proyectos de acuerdos derivados de las sanciones impuestas por el Instituto Nacional conforme a las faltas cometidas;

IV. Elaborar en el mes de junio de cada a帽o, un programa anual de capacitaciones, talleres y mesa de trabajo respecto a las normas fiscalizadoras y someterlas a la Junta;

V. Recibir y darle seguimiento a las solicitudes de capacitaci贸n, orientaci贸n y cualquier duda de los partidos pol铆ticos respecto a la aplicaci贸n y desarrollo de las normas de fiscalizaci贸n;

VI. Orientar a los partidos pol铆ticos en la correcta aplicaci贸n de las normas de fiscalizaci贸n;

VII. Dise帽ar y organizar talleres, mesas de trabajo con los partidos pol铆ticos que contribuyan al an谩lisis de las normas de fiscalizaci贸n;

VIII. Establecer las bases generales para la realizaci贸n de auditor铆as y someterla a la consideraci贸n de la Junta;

IX. Determinar los c谩lculos correspondientes y proponer a la Secretaria Ejecutiva del Instituto el monto del financiamiento p煤blico que debe otorgarse a los partidos pol铆ticos o candidatos independientes, as铆 como los topes a los gastos de precampa帽a y campa帽a para cada elecci贸n;

X. Coordinarse con el Instituto Nacional, con base en los convenios que al efecto se celebren, en materia de fiscalizaci贸n de las finanzas de los partidos y candidatos, en los t茅rminos del art铆culo 41, Base V, Apartado B, 煤ltimo p谩rrafo, de la Constituci贸n Federal;

XI. Auditar con plena independencia t茅cnica la documentaci贸n soporte, as铆 como la contabilidad que presenten las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido pol铆tico local en cada uno de los informes que est谩n obligados a presentar;

XII. Vigilar que los recursos de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido pol铆tico local tengan origen l铆cito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos;

XIII. Recibir y revisar los informes de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido pol铆tico local;

XIV. Requerir informaci贸n complementaria respecto de los diversos apartados de los informes y documentaci贸n comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;

XV. Realizar la pr谩ctica, directa o a trav茅s de terceros, de auditor铆as a las finanzas de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido pol铆tico local;

XVI. Presentar a la Secretar铆a Ejecutiva para que someta a la consideraci贸n del Consejo los informes de resultados, dict谩menes consolidados y proyectos de resoluci贸n sobre las auditor铆as y verificaciones practicadas a las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido pol铆tico local. En los informes se especificar谩n, en su caso, las irregularidades en que hubiesen incurrido en la administraci贸n de sus recursos, el incumplimiento de la obligaci贸n de informar sobre su aplicaci贸n y propondr谩n las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;

XVII. Verificar las operaciones financieras de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido pol铆tico local con los proveedores; y

XVIII. Las dem谩s que le confiera la Ley Electoral, el Consejo, el presente Reglamento y cualquier otra disposici贸n aplicable.