Terminología | IEESONORA

Terminología electoral


- A -

ABSTENCIONISMO ELECTORAL
Acto por el cual el ciudadano prescinde voluntariamente del derecho de emitir su voto.

ACCESO IGUALITARIO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN OFICIALES
Es la prerrogativa constitucional de los partidos políticos, de tener acceso a radio y televisión, tanto en los periodos que comprenden los procesos electorales, como fuera de ellos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de la materia.

ACTA
Documento público en el que se hace constar la relación de hechos o incidentes ocurridos durante la secuencia de un evento electoral, determinándose específicamente lugar, fecha y hora en que se produjeron, así como las personas que en ella intervinieron.

ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL
Documento público aprobado por el Instituto Estatal Electoral que contiene los datos correspondientes a cada una de las elecciones, así como lo relativo a la instalación, cierre de la votación, escrutinio y cómputo de las mismas.

ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
Es el documento que levantan los funcionarios de casilla al concluir el escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, la cual contiene, por los menos:

  1. El número de votos emitidos a favor de cada partido político o ciudadano.
  2. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.
  3. El número de votos nulos.
  4. El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores.
  5. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere.
  6. La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.

ACTA PORMENORIZADA DE LA ENTREGA Y RECEPCION DE BOLETAS
Documento en donde se asientan los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, así como los nombres y cargos de los funcionarios presentes y que en ella intervinieron.

ACTOS DE CAMPAÑA
Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellas en que los candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

ACTOS DE PRECAMPAÑA ELECTORAL
Reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, realizados durante la etapa de precampaña electoral.

ACTOS DE PRESIÓN O COACCIÓN
Son todos aquellos actos que, sin ejercer violencia física, pretenden provocar determinada conducta sobre el elector que llegue a influir en el resultado de la votación.

ACTOS DE TRACTO SUCESIVO
Son aquellos que no se agotan instantáneamente, sino que producen efectos de manera alternativa, con diferentes actos, consistente en que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realización constante da lugar a que de manera instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base para computar el plazo, lo cual lleva al desplazamiento consecuente hacia el futuro del punto terminal, de manera que ante la permanencia de este movimiento, no existe base para considerar que el plazo en cuestión haya concluido.

ACTOS PREPARATORIOS A LA ELECCIÓN
Comprenden los relativos al procedimiento de registro de candidatos, los de la campaña electoral, los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla, el procedimiento de registro de representantes —generales y de casilla— de partidos políticos, y los procedimientos para elaborar y distribuir la documentación y el material electoral.

ACTUACIONES
Son los actos realizados por los organismos electorales o personas facultadas por la ley para preparar, desarrollar y vigilar el proceso electoral.

ACUERDO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Resolución emitida por el Instituto, en ejercicio de sus facultades legales.

AFILIADOS
Aquellas personas que formalmente pertenecen a un partido político, quienes participan en las actividades propias del mismo instituto ya sea en su organización o funcionamiento, y que estatutariamente cuentan con derechos, como el de ser designados candidatos a un puesto de elección popular, y obligaciones, como la de aportar cuotas.

ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS
Es la modificación al contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, que cambia su sentido original sobre alguna circunstancia o punto substancial, añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o variando la puntuación.

ALTERACION DE PAQUETES ELECTORALES
Es la modificación a cualquiera de los documentos que se generan en una casilla electoral durante las jornadas electorales.

ANALFABETOS
Personas que no saben leer ni escribir.

ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Determinación del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual, en aplicación de la fórmula electoral establecida por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, se asignan a los partidos políticos curules en razón del porcentaje de los votos obtenidos.

ASIGNACIÓN DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Función de los Consejos Municipales Electorales mediante la cual, en aplicación de la fórmula electoral establecida por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, se asignan a los partidos políticos regidurías en razón del porcentaje de los votos obtenidos.

ASISTENCIA
Registro documental o presencia física del integrante de un organismo electoral o de un partido político.

ASPIRANTE A CANDIDATO
Ciudadano que pretende alcanzar su nominación como candidato a un puesto de elección popular.

APARTIDISTA
Es el ciudadano que no es simpatizante, militante o afiliado con alguna organización política, no obstante que participe en la vida política del país.

AUDIENCIA
Derecho que tienen los partidos políticos para hacerse oír y rendir pruebas en el caso de la suspensión o cancelación de su registro.

AUTORIDAD ELECTORAL
Son los órganos administrativos y jurisdiccionales investidos de facultades de decisión o ejecución para hacer cumplir las disposiciones previstas en las leyes electorales.

AUTONOMÍA ELECTORAL
Ejercicio potestativo de la autoridad con amplias facultades administrativas y ejecutivas que sin sujeción jerárquica establece la Constitución y las leyes en materia electoral, para los organismos electorales.

AUXILIARES ELECTORALES
Personas autorizadas por los organismos electorales para realizar actividades que conforme a la ley tiendan al mejor desarrollo del proceso electoral.

AYUNTAMIENTO
Órgano colegiado que administra el municipio, integrado por un presidente, síndico (y suplente) y regidores (y suplentes) en número variable de acuerdo a su población, designados por sufragio popular, directo, libre y secreto.


- B -

BASURA ELECTORAL
La basura en la que finalmente se convierte la propaganda electoral, una vez terminado el proceso electoral.

BOLETA ELECTORAL
Documento aprobado por el Instituto Nacional Electoral, mediante la cual los ciudadanos, el día de la jornada electoral, emiten su voto para elegir a sus representantes. Contiene los nombres de los candidatos y de los partidos que los postularon en esa elección, para que el ciudadano marque el de su preferencia.

BOLETIN OFICIAL
Periódico oficial del Gobierno del Estado de Sonora, en el que se publican para los efectos legales todos aquellos ordenamientos, acuerdos o actos que determinen la Constitución Política del Estado y sus leyes reglamentarias.


- C -

CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN
Es la determinación que hace el Instituto Estatal Electoral, o en su caso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la legalidad de las elecciones de candidatos a cargos de elección popular.

CAMPAÑA ELECTORAL
Es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

CANCELACIÓN DE REGISTRO
Resolución dictada por el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral por la que se extinguen los deberes, derechos y prerrogativas de los partidos políticos, por las causales señaladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CANDIDATO
Ciudadano postulado directamente por un partido político o coalición para ocupar un cargo de elección popular.

CANDIDATO INDEPENDIENTE
Ciudadano postulado para un cargo de elección popular, que no pertenece a un partido político ni coalición.

CAPACITACIÓN ELECTORAL
Es la serie de actividades destinadas a la preparación de los ciudadanos que participarán en el proceso electoral.

CASILLA ELECTORAL
Son los locales donde los ciudadanos acuden a votar. Generalmente se localizan en edificios públicos, escuelas, hospitales o casas particulares. En cada casilla se instala una mesa directiva de casilla que cuenta con la presencia de representantes de los partidos políticos, coalición o de candidato independiente, quienes vigilan la legalidad e imparcialidad del trabajo de los funcionarios que la componen. Se instala una casilla por cada 750 electores de la lista nominal de una sección electoral. Si los electores rebasan esa cifra, la casilla se divide en dos o más llamadas básicas y a las que se asignan electores según sus apellidos.

CASILLA ESPECIAL
Es la que se instala para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente de su domicilio.

CERTIFICACIÓN
Constancia realizada por un servidor público investido de facultades y de fe pública, sobre la existencia de un hecho o acto.

CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL
Es la demarcación territorial donde se elegirán 12 diputados por el principio de representación proporcional. El territorio del Estado de Sonora se constituye en una circunscripción plurinominal.

CIUDADANÍA
Condición política que se adquiere por haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir, que le da aptitud legal para ejercer el sufragio.

CLAVE DE ELECTOR
Secuencia alfa numérica de 18 caracteres, que se contiene en la credencial para votar con fotografía y que la legislación electoral reconoce como clave única del registro de población; integrada a partir de datos del elector, los primeros 6 caracteres representan el nombre del ciudadano, los siguientes su fecha de nacimiento, dos más la entidad federativa donde nació, uno para el sexo, otro es un dígito verificador y los últimos dos son una clave homonimia que permite diferenciar a dos electores que, sus datos, produzcan la misma clave en los primeros 16 caracteres.

COALICIÓN
Alianza electoral de dos o más partidos políticos para promover a un mismo candidato.

COCIENTE NATURAL
Es el resultado de dividir la votación estatal válida emitida entre los diputados de representación proporcional a asignar, sirve para llevar a cabo la fórmula de asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

COMICIOS
Vocablo mediante el cual se hace referencia a las elecciones llevadas a cabo para elegir a los ciudadanos que ocuparán cargos públicos, organizadas por los órganos electorales.

COMISIONES DE CONSEJEROS
Conjunto de consejeros electorales designados por el pleno del Consejo General, encargados de investigar y elaborar dictámenes de los asuntos encomendados en materias específicas.

CÓMPUTO Y ESCRUTINIO
El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:

a. El número de electores que votó en la casilla.
b. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos.
c. El número de votos nulos.
d. El número de boletas sobrantes de cada elección

CONGRESO DEL ESTADO
Asamblea de representantes del pueblo cuyos integrantes son electos en forma directa por el principio de mayoría relativa y representación proporcional y está encargada del ejercicio del poder legislativo en el Estado.

CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL
Organismo electoral encargado de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso, dentro del distrito donde se encuentra ubicado, conforme a lo establecido por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

CONSEJEROS ELECTORALES
Ciudadanos designados por el Instituto Nacional Electoral para integrar el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, que tienen las atribuciones señaladas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

CONSEJO GENERAL

Máximo órgano de dirección del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y se integra por un presidente y seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, así como los representantes de los partidos políticos con derecho a voz; responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana.

CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL
Organismo electoral encargado de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro del municipio donde se encuentra ubicado, conforme a lo establecido por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

CONSTANCIA
Documento por el que se da fe de un hecho o acto que produce efectos legales dentro del procedimiento electoral, formulado por un servidor público en el ejercicio de sus atribuciones, o por un fedatario público.

CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Documento oficial que hace constar el número de diputados o regidores que se asigna a un partido, según el porcentaje de votación obtenido en la elección correspondiente.

CONSTANCIA DE MAYORÍA
Documento expedido por los organismos electorales a los candidatos, fórmulas y planillas de candidatos, que hayan obtenido el mayor número de votos en la elección correspondiente.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Es la Ley suprema de la nación, que establece los derechos y obligaciones de los individuos, la sociedad y el gobierno, regulando el orden político, económico y social.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA
Ordenamiento de mayor jerarquía en las leyes del Estado de Sonora.

CONTIENDA ELECTORAL
Disputa, discusión, debate o encuentro que se da entre los partidos políticos y candidatos durante una elección.

CONVENIO
Acuerdo que celebran dos o más personas para crear, transferir, modificar, o extinguir derechos y obligaciones.

CONVENIO DE COALICIÓN
Acuerdo temporal de dos o más partidos a fin de postular candidatos en las elecciones estatales, distritales o municipales, bajo el registro y emblema o emblemas del partido o partidos registrados y coaligados.

COPIA
Reproducción de un documento original.

CORRESPONSABILIDAD
Término que se emplea para referir que la obligación de velar por la legalidad del proceso electoral es extensiva lo mismo a los organismos electorales, que a los ciudadanos y partidos.

CREDENCIAL CON FOTOGRAFÍA PARA VOTAR
Documento público que acredita el registro del ciudadano en la lista nominal del Instituto Nacional Electoral y consecuentemente su aptitud jurídica para sufragar, excepto que se encuentre en alguna de las causales señaladas en la ley que se lo impidan.

CUADROS DIRIGENTES DE PARTIDOS
Conjunto de personas que conforme a los estatutos de un partido lo representan, a quienes se encomienda la realización de determinadas funciones o pueden actuar en su nombre.

CULPA IN VIGILANDO
Responsabilidad que surge para un partido político, que en su calidad de garante, incumple con su deber de vigilancia respecto de las personas que actúan en su ámbito de actividades —militantes, simpatizantes, afiliado e, incluso, terceros—quienes realizan una conducta sancionable por la ley electoral.

CULTURA POLÍTICO-DEMOCRÁTICA
Conjunto de valores, conocimientos, actitudes y creencias que los individuos tienen respecto de la política; se expresa fundamentalmente, por medio de conductas participativas y tolerantes de los ciudadanos en los asuntos públicos.

CURUL
Son los asientos que ocupan los diputados o senadores en los salones de sesión de cada una de las Cámaras. Este término, también se utiliza para referir al número de cargos de elección popular en cada una de las cámaras.


- D -

DECLARACION DE PÉRDIDA DEL REGISTRO DE PARTIDO POLITICO
Es el dictamen por el que se determina que un partido político, por haberse ubicado en alguno de los supuestos establecidos en la legislación electoral, pierde su acreditación como tal.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Es el Documento básico que debe formular toda organización de ciudadanos para que pueda ser registrada como partido político, el cual debe contener la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen; los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule, la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres; así como de no aceptar o solicitar pacto, acuerdo, apoyo económico, político o propagandístico que lo sujete, subordine o haga depender de cualquier organización internacional, entidades, partidos políticos extranjeros, de ministros de los cultos, asociaciones u organizaciones de cualquier religión e iglesias y de cualquiera de las personas prohibidas por ley para financiar a los partidos políticos.

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES
Resolución de los organismos electorales por la que se califica la legalidad de la elección de candidatos a cargos de elección popular.

DELITO ELECTORAL
Acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre directo, personal, secreto e intransferible.

DEMOCRACIA
Viene de las raíces griegas “demos”, que significa pueblo, y “Kratos” que significa gobierno. La democracia es el gobierno o el poder del pueblo considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
Forma de organización política en la que todos los ciudadanos tienen participación en la voluntad general, crean el Estado, conforman el gobierno y eligen a sus representantes.

DERECHO ELECTORAL
Proviene del latín,  directus, directum, que significa directo, y electoral, que denota lo perteneciente o relativo a la dignidad o calidad del elector o, en su caso, a las elecciones.
El concepto de derecho electoral tiene dos sentidos: uno amplio y uno estricto. En el sentido amplio contiene las determinaciones jurídico positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas a cargos públicos, el derecho electoral en este caso, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la elección de órganos representativos.

El concepto estricto de derecho electoral alude únicamente a aquellas determinaciones legales que afectan el derecho del individuo a participar en la designación de los órganos representativos.

DERECHOS POLÍTICOS DE LOS CIUDADANOS
Prerrogativas reconocidas exclusivamente a los ciudadanos, que facultan y aseguran su participación en la dirección de los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y ser votado, son aquellos que en esencia conceden a su titular una participación en la formación de la voluntad social permiten la participación de los individuos, a quienes se ha conferido la ciudadanía, en la estructura política de la comunidad social de que son miembros y en el establecimiento de las reglas necesarias al mantenimiento del orden social.

DIPUTACIÓN
Término que se aplica a los integrantes de una corriente ideológica determinada dentro del poder legislativo; también se designa así al cargo que ejerce un diputado.

DIPUTADOS
Representantes populares electos mediante el sufragio universal para ejercer las atribuciones reservadas al poder legislativo, que asegura el interés social en la elaboración y modificación de las leyes, cuyas funciones se encuentran investidas de fuero constitucional. Los diputados se eligen por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional y tienen iguales derechos.

DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA
Representación popular que se adquiere por haber obtenido la mayoría de votos en uno de los 21 distritos electorales locales en que se divide el territorio del Estado de Sonora.

DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Representación popular que se adquiere por haber alcanzado el mínimo de votos establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, para asumir la representación de partidos políticos minoritarios dentro del Congreso del Estado; en Sonora se asignan 12 diputados por este principio.

DISTRITO ELECTORAL
Es cada una de las partes en las que se divide el territorio de un Estado con fines electorales. El territorio del Estado de Sonora se divide en 21 distritos.

DIVISIÓN DE PODERES
Es el principio que establece que el poder político no debe estar en manos de una sola persona o grupo. Por ello, la Constitución Mexicana establece que la soberanía nacional se ejerce a través de tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
Por documentación electoral entendemos todos los documentos relativos al proceso electoral y que, por ellos mismos pueden ser del conocimiento público.

DOMICILIO
Es el lugar de residencia habitual y sede de la persona a efectos jurídicos.

El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar cuando permanezca en él por más de seis meses.


- E -

EFECTIVIDAD DE SUFRAGIO
Producción de efectos político-electorales de acuerdo con la voluntad popular expresada a través del voto.

ELECCIÓN
Constituye un método de designación del titular o titulares de un órgano, caracterizado por la pluralidad de los llamados a tomar parte en aquélla.

ELECCIÓN EXTRAORDINARIA
Son aquellos comicios electorales que se llevan a cabo cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resulten inelegibles.

ELECCIÓN ORDINARIA
Es el procedimiento comicial que se realiza periódicamente en las fechas previstas en el calendario electoral y en la ley de la materia.

ELECTOR
Etimológicamente proviene del latín elector, de eligiere, escoger, elegir). Es la persona que reúne las condiciones exigidas por la Constitución o las leyes, para ejercitar el derecho del sufragio y que, por tanto, tiene facultades para influir con su voto en una elección.

ELEGIBILIDAD
Aptitud legal de una persona para ser electa a un cargo de elección popular.

EMBLEMA DE PARTIDO POLITICO
Los emblemas de los partidos políticos, son símbolos en que se representa alguna figura al pie de la cual se escriben algunas palabras o lema que declaren el concepto que encierran.

EMPADRONAMIENTO
Inscripción y registro de los ciudadanos del Estado en el padrón electoral, por el que se está en aptitud de ejercer el sufragio.

ENCUESTAS ELECTORALES
Son tipos de sondeo de opinión mediante los cuales se pretenden obtener información sobre como actuarán los ciudadanos en el momento de emitir su voto en una elección.

EQUIDAD DE GÉNERO
Se conoce equidad de género a la defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad siendo así, un derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular, estandarizando las oportunidades existentes para repartirlas de manera justa entre ambos sexos.

ERROR
Es cualquier idea o expresión, disconforme con la verdad y que tiene diferencia con el valor correcto y jurídico de las cosas, misma que implica ausencia de mala fe.

ESCAÑOS
Lugar o asiento que ocupa un diputado en el Congreso del Estado.

ESCRITO DE PROTESTA
Es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.

ESCRUTADORES
Integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, cuyas funciones consisten en la comprobación de la cantidad de boletas depositadas en las urnas y la verificación del número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o planilla durante la jornada electoral, su designación se hace mediante el mecanismo de doble insaculación.

ESCRUTINIO
Conjunto de reglas que determinan el procedimiento para comprobar que el número de votos obtenidos en una urna electoral coincida con el número de electores que sufragaron; y en formar los tantos de votos que corresponden a cada candidato, fórmula o planilla.

ESTADÍSTICA
Representación gráfica o numérica de los datos más importantes de un proceso electoral.

ESTADO
Estructura jurídico-política que se integra con territorio, población y gobierno y que en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales se refiere específicamente al Estado de Sonora.

ESTADO DE DERECHO
Es una forma de organización política en la cual los gobernantes y gobernados, sin excepción alguna, están obligados a obedecer las leyes.]

ESTATAL
Lo relativo al ámbito de la soberanía del Estado.

ESTATUTOS
Conjunto de normas relativas a la organización, funcionamiento, estructura orgánica, gobierno, procedimientos, patrimonio, miembros, derechos y obligaciones y responsabilidades de los integrantes de un partido político.

ESTRADOS
Son los lugares públicos o espacios reservados para colocar avisos y notificaciones procesales en un lugar visible de las oficinas de los organismos electorales y del tribunal que están destinados a colocar las copias del escrito de interposición de recursos, terceros interesados o coadyuvantes, así como de los acuerdos y resoluciones.

EXCEPCIÓN
Exclusión de una hipótesis de la regla general contenida en una norma.

EXTRANJERO
Persona o entidad sometida a la soberanía de otro gobierno, que por nacionalidad diferente a la mexicana no puede participar en los asuntos políticos del país o de las entidades federativas.


- F -

FINANCIAMIENTO PRIVADO
Es aquél que proviene de los aportes más o menos regulares (cuotas) que pagan al partido los militantes o los dirigentes políticos que desempeñan algún tipo de cargo público gubernamental o parlamentario.

FISCALIZACION
Es la recepción y revisión integral de los informes que presentan los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

FORMULA DE CANDIDATOS
Es aquella compuesta por un candidato propietario y un suplente que contienden para diputado a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como de senadores por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional.

FORMULA ELECTORAL
Es el mecanismo que se aplica para la distribución de los escaños y puestos electivos con base en los resultados de la votación.


- G -

GASTOS DE CAMPAÑA
Erogaciones en dinero y en especie realizados por los partidos y sus candidatos, para dar a conocer sus candidaturas y programas durante la campaña electoral.

GOBIERNO
Es el conjunto de personas e instituciones a las que, legalmente, les está confiado el ejercicio del poder público en una sociedad.

GOBERNADOR DEL ESTADO
El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denominará Gobernador del Estado.

- H -


- I -

INDENTIFICACIÓN DEL ELECTOR
Acto por el cual se acredita ante la Mesa Directiva de la Casilla la identidad para recibir las boletas electorales y se haga la marca correspondiente en la lista nominal de haber votado.

IDEOLOGÍA DE PARTIDO POLÍTICO
Conjunto de principios económicos, políticos, sociales y culturales articulados en forma de doctrina, que caracterizan a un partido político y determinan su programa de acción.

IMPEDIMENTO ELECTORAL
Motivos señalados en la Ley que impide ser titular o ejercitar el derecho al sufragio.

IMPUGNACIÓN ELECTORAL
Acto por el cual se cuestiona la legalidad de las resoluciones de organismos electorales o los resultados de una votación.

INCAPACIDAD ELECTORAL
Término que se aplica a la persona cuando por alguna causa física o mental se encuentra impedida para ejercer el sufragio y para ser o estar registrado como candidato de un partido político.

INCIDENTE ELECTORAL
Hecho que los representantes de los partidos políticos estiman irregular, o que las autoridades electorales, juzgan necesario registrar por la importancia que este pudiera tener para la votación.

INELEGIBLE
Término que se aplica a la persona que no puede ser postulado ni electo para un cargo de representación popular por no cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.

INFORME CIRCUNSTANCIADO
Conjunto de datos oficiales suministrados por los funcionarios de los organismos electorales.  Elaborado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana o el Tribunal Estatal Electoral conteniendo los motivos y fundamentos jurídicos para sostener la legalidad de los actos impugnados.

INFRACCIONES
Acciones u omisiones sancionadas por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

INHABILITACIÓN
Suspensión temporal de los efectos derivados de una disposición legal por causas que la misma establece, que disminuyen los derechos o facultades legales de una persona.

INSACULACIÓN
Procedimiento que consiste en elegir a una o varias personas sacando de un ánfora o de una lista previamente elaborada el nombre de éstas, dejando al azar el orden en que se obtengan dichos nombres.

INSCRIPCIÓN
Registro del nombre completo de los electores para la formación del padrón electoral.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado del cumplimiento de las normas constitucionales, las contenidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, y demás disposiciones que garantizan el derecho de organización y participación política de los ciudadanos. Es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en el Estado.

INTERES PÚBLICO
Conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado.

INTERPRETACIÓN
Actividad que se realiza para desentrañar el sentido de las normas jurídicas electorales.

IRREGULARIDAD
Situación anormal acontecida en los procesos electorales.


- J -

JORNADA ELECTORAL
Etapa del proceso electoral que inicia a las 8:00 horas de día de la elección y concluye con la clausura de la casilla.



- K -


- L -

LEGISLACIÓN ELECTORAL
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los actos relacionados con el proceso electoral y que, entre otras cosas, establece quiénes pueden votar y ser votados, cuáles son los órganos encargados de resolver las controversias, cómo se convierten los votos en escaños, cuál será el procedimiento a usar (desde la convocatoria, el registro de candidatos y las campañas, hasta la votación y proclamación oficial de los candidatos electos) y qué conductas deben ser sancionadas.

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Ley reglamentaria de la Constitución Política Local, que regula los derechos político-electorales de los ciudadanos, el procedimiento para construir partidos políticos, el ejercicio de la función estatal en la organización de los actos y procedimientos relativos a las elecciones, garantizar la legalidad de las mismas y el acceso igualitario a los medios de comunicación oficiales a los partidos políticos.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Esta ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.

LIQUIDACION
Es el proceso que se sigue a un partido político que perdió su registro y que sirve para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éstos. Entre otras acciones, se cobran los créditos, se pagan los adeudos, se cumplen obligaciones y se otorga un destino cierto a los bienes que integran el patrimonio del partido político.

LIQUIDO INDELEBLE
Es uno de los instrumentos que conforman el material electoral y que sirve para asegurar que cada ciudadano emita su voto una sola vez, al impregnarse en el dedo pulgar derecho del elector una vez que haya votado.

LISTA NOMINAL
Es la relación elaborada por el Instituto Nacional Electoral que contiene el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar con fotografía.

LUGARES DE USO COMÚN
Espacios destinados por las autoridades municipales en que los partidos y sus candidatos pueden colgar o fijar su propaganda, de acuerdo a las bases establecidas por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.


- M -

MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
Persona designada por la Cámara de  Senadores de la Republica. Los magistrados electorales son los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales, en términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

MAMPARA
Objeto diseñado para garantizar que la emisión del voto se haga en forma secreta, es decir, fuera de la vista de los demás.

MARCA
Señalamiento que se hace en la boleta electoral, mediante el cual el ciudadano expresa su voto en favor de determinado partido.

MATERIAL ELECTORAL
Es el conjunto de instrumentos físicos que se utilizan para la jornada electoral y que incluye, entre otras cosas, canceles, urnas, marcadoras de credencial, líquido indeleble, mamparas y paquetes electorales.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Es el conjunto de recursos legales de que disponen los partidos políticos, los candidatos y la ciudadanía para inconformarse ante la instancia competente, por los actos y resoluciones de las autoridades electorales que se considere lesionan sus derechos político-electorales.

MESA DIRECTIVA DE CASILLA
Organismo electoral que tiene a su cargo la recepción, escrutinio y computación del sufragio en las secciones en que se dividen los municipios del Estado. Estarán integrados por ciudadanos residentes en la sección respectiva y seleccionados por doble insaculación.

MILITANTE
Es el ciudadano mexicano que formalmente pertenece a un partido político, que participa en las actividades propias del mismo instituto ya sea en su organización o funcionamiento, y que estatutariamente cuenta con derechos, como el de ser designado candidato a un puesto de elección popular, y obligaciones, como la de aportar cuotas.

MINISTRO DE CULTO RELIGIOSO
Persona de carácter sacerdotal que representa a una doctrina basada en la existencia de una divinidad.

MITIN
Reunión pública en la que los miembros de un partido o un grupo de ciudadanos discuten o se expresan sobre asuntos políticos y sociales con propósitos político-electorales.

MUNICIPIO 
Base de la división territorial y de la organización política y administrativa de las entidades federativas.


- N -

NOMBRAMIENTO ELECTORAL
Acto por el cual un superior jerárquico, en ejercicio de las facultades contenidas en la Ley, confiere a otra u otras personas la realización de determinadas actividades para fines electorales.

NOTARIO
Persona autorizada para dar fe de hechos o actos que le consten.

NOTIFICACIÓN
Medio de comunicación formal procesal que hace del conocimiento de las partes las decisiones de un órgano jurisdiccional u organismo electoral.

NULIDAD
Se entiende por nulo el acto que, por carecer de eficacia, no produce los efectos que le son propios porque el derecho se los niega. La nulidad deviene de la falta de condiciones necesarias y relativas, ya sea de cualidades personales de las partes que intervienen o de la esencia del acto mismo.

NULIDAD DEL VOTO
Se da por un voto mal realizado en una elección, al punto que acarrea su nulidad. Un voto nulo puede ser accidental o intencional.

NULIDAD DE UNA ELECCIÓN
Por ser contraria al principio de conservación de los actos jurídicos, la declaración de nulidad es la máxima sanción que se puede decretar, por contravenir las disposiciones reguladoras de la materia correspondiente. Pero esta situación adquiere una dimensión más trascendente todavía en el ámbito electoral, en el que no sólo se anula el acto realizado por quien es causante o beneficiario de la nulidad, sino que involucra inclusive a aquellos que actuaron conforme a Derecho, al ajustar su conducta al principio constitucional de legalidad, no obstante lo cual se ven afectados por la conducta ilícita de otros, que alcanza a viciar la legalidad, no de votos individualmente considerados, sino de la votación total emitida en una casilla e incluso a la elección misma.


- Ñ -


- O -

OBJECIÓN FUNDADA
Señalamiento que se hace para solicitar la remoción de su cargo de un consejero o magistrado por alguna de las causales previstas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.

OBJETIVIDAD
Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional. La objetividad, vinculada a los otros principios, debe otorgar a los procesos electorales y sus resultados claridad y aceptación por parte del electorado, evitando situaciones inciertas o de conflicto.

OBSERVADORES ELECTORALES
Son los ciudadanos que desarrollan tareas de vigilancia en las distintas etapas de un proceso electoral, principalmente el día de la jornada. Es un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos, quienes se acreditan ante la autoridad electoral correspondiente cubriendo los requisitos de Ley.

ORGANISMO ELECTORAL
Entidades públicas creadas con el propósito expreso y la responsabilidad legal de administrar uno o más de los elementos que son esenciales para la conducción de las elecciones, y de los instrumentos de democracia.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Es el conjunto de personas que se agrupan con fines y propósitos políticos comunes.

ORIENTACIÓN POLÍTICA
Actividad realizada por los partidos políticos para difundir entre el electorado las bases de su ideología y su programa de acción, referidas a los problemas y necesidades sociales y sus alternativas de solución.

ORIGINAL
Es el documento primario en el que se registran actos, hechos o circunstancias y del cual se derivan reproducciones.


- P -

PADRÓN ELECTORAL
Es el documento constituido por el conjunto de listas nominales, en el que se contienen los nombres de las personas de una determinada demarcación territorial, que están en aptitud de votar.
PAQUETE ELECTORAL
Es el conjunto de documentos derivados de una elección, ordenados e integrados por las Mesas Directivas de Casilla de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora.
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Conducta ciudadana que demuestra el interés por los asuntos políticos. Su manifestación primordial es el voto para elegir a los representantes populares.
PARTIDO POLÍTICO
Son formas de organización política de ciudadanos y constituyen entidades de interés público; tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular; y como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público mediante el sufragio.
PERSONERIA
Atributo del personero, procurador o representante de otro en juicio. Se emplea en el sentido de personalidad o capacidad para comparecer en un juicio. Equivale a mandatario o apoderado.
PLANILLA
Es la relación de nombres de ciudadanos y cargos para los que son propuestos.
PLATAFORMA
Documento en el que se contiene un conjunto de principios y doctrinas políticas, sociales y culturales derivadas de la interpretación de la historia nacional, estatal y municipal, así como las doctrinas que un partido político ostenta y que lo distingue de los demás.
PLENO
Se conoce al hecho de reunir a la totalidad de los integrantes de un organismo o institución.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA
Uno de los tres poderes en que se divide el ejercicio del poder público de la entidad y cuyo titular es el gobernador del Estado.

PODER JUDICIAL
Uno de los tres poderes en los que se divide el ejercicio del poder público en la entidad y cuyo depósito recae en el Supremo Tribunal de Justicia.

PODER LEGISLATIVO
Uno de los tres poderes en los que se divide el ejercicio del poder público de la entidad integrado por representantes populares electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

POSTULACIÓN
Acto por el cual un partido político, previos los requisitos señalados en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del electorado a una o varias personas para un cargo de elección popular.

PRERROGATIVAS
Tratamientos especiales que la Ley otorga a los partidos políticos por constituir entidades de interés público.

PRESIÓN
Fuerza moral o influencia ejercida sobre una persona para condicionar su comportamiento. En materia electoral este término se emplea para referir la coacción psicológica para votar por determinado candidato o partido.

PRESUPUESTO
Documento en el que se concretan los ingresos y egresos de los organismos electorales.

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
Es una regla que señala que un candidato es ganador de un puesto de elección popular cuando obtiene mayoría de votos.

PRINICIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Es una regla que asigna puestos de elección popular a los partidos políticos, de acuerdo con el porcentaje de votos que hayan recibido en una elección.

PRISIÓN
Pena corporal impuesta por la autoridad judicial, que implica la suspensión temporal de los derechos políticos.

PROCESO ELECTORAL
Es el conjunto de actividades realizadas por las autoridades electorales, partidos políticos y ciudadanos, cuyo objetivo primordial es realizar la renovación periódica de los miembros del poder ejecutivo y poder legislativo, en los diferentes niveles de gobierno.

PROGRAMA DE ACCIÓN
Conjunto de estrategias a realizar por un partido político en ejercicio del poder público para la realización de los objetivos contenidos en su declaración de principios.

PROPAGANDA ELECTORAL
Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

PROPIETARIOS
Personas postuladas por un partido político para desempeñar un cargo de representación popular en forma titular.

PROSELITISMO
Es toda actividad que realizan los partidos políticos o candidatos, con la finalidad de obtener adeptos.

PRUEBAS
Son todos aquellos actos, medios o instrumentos y elementos aportados o realizados por las partes para obtener el esclarecimiento de los hechos controvertidos.

PUBLICACIÓN
Acto por el cual las autoridades electorales dan a conocer a la ciudadanía.

PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR
Funciones públicas cuyos titulares son determinados por la población mediante una elección.


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QUÓRUM
Es el número mínimo de miembros de algún órgano colegiado que deben asistir para poder sesionar válidamente.


- R -

RECURSO DE APELACION
Medio de impugnación por el cual se impugnan los actos y resoluciones del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana que se consideran violatorios de la normativa electoral.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Es el medio de impugnación a favor de los partidos políticos y, excepcionalmente, a los candidatos, para impugnar la legalidad de la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional; así como las sentencias emitidas por las Salas Regionales del Poder Judicial de la Federación en los juicios de inconformidad.

RECURSO DE REVISIÓN
Recurso del cual disponen los partidos políticos para impugnar los actos o resoluciones de los organismos electorales.

RECURRENTE
Partido político o ciudadano que haciendo uso de los medios de impugnación establecidos por la Ley, combate ante un Tribunal Electoral un acto, resolución o acuerdo de los Organismos Públicos Electorales.

REGIDOR
Integrante del ayuntamiento cuyo número varía de acuerdo con la población del municipio, electo por la mayoría de votos designado de acuerdo al porcentaje de votos emitidos en favor de un partido.

REGIDOR ÉTNICO
Es aquel integrante de un ayuntamiento en los municipios donde tiene su origen y asentamientos la etnia a la que pertenece y será designado conforme a los usos y costumbres de la misma.

REGISTRO DE CANDIDATOS, FÓRMULAS O PLANILLAS
Inscripción formal de candidaturas ante los organismos electorales en virtud de haberse acreditado los requisitos legales de elegibilidad.

REGISTRO DEFINITIVO
Es aquel que se otorga a un partido político por haber acreditado que ha cumplido con los requisitos señalados en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, que le hace acreedor al régimen de derechos y prerrogativas a que se refiere la Constitución Local y la Ley.

REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Dirección Ejecutiva de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a quien se reserva las funciones de actualizar y depurar el padrón electoral, así como la expedición de la credencial con fotografía para votar, entre otras.

REGISTRO SUPLETORIO DE CANDIDATOS
Posibilidad de inscripción de candidatos a diputados y ayuntamientos por los partidos políticos ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y no ante la instancia correspondiente, brindando mayor facilidad, certeza y seguridad al registro de candidatos de partidos políticos minoritarios.

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
Ordenamiento legal expedido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana que norma la operación de los consejos electorales del Estado.

REPRESENTANTES DE CASILLA
Persona nombrada por un partido político cuya función primordial consiste en vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y velar por la efectividad del sufragio. Actuarán únicamente el día de la jornada electoral ante la Mesa Directiva de Casilla para la que fueron nombrados.

REPRRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Ciudadanos acreditados ante los partidos políticos con registro ante los organismos electorales en el Estado. Tendrán voz en las sesiones de los mismos representando los intereses de su partido.

REPRESENTANTE GENERAL
Persona acreditada por un partido político cuya función consiste en comprobar la presencia de los representantes y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño. Los partidos podrán acreditar un representante general por cada 10 casillas electorales.

RESIDENCIA EFECTIVA
Tiempo mínimo de radicar en un lugar del territorio del Estado, requerido por la Constitución para aspirar a un cargo de elección popular.

RESOLUCIÓN
Son determinaciones que pronuncian las autoridades electorales en los procedimientos y medios de impugnación que les son sometidos a su consideración, en las que constan las razones jurídicas que el juzgador consideró para emitir el fallo.

RESTO MAYOR
Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir. Sirve para llevar a cabo la fórmula de asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

RESULTADOS PRELIMINARES
Es la suma de los resultados de las actas de escrutinio y cómputo de casilla recibidas hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes electorales de cada elección, dados a conocer ante la ciudadanía y medios de información por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dichos resultados no se consideran como oficiales ni sustitutos de los resultados de los cómputos y escrutinios oficiales.

REUNIONES
Concentración de personas afiliadas a una misma organización política para el ejercicio de sus derechos, particularmente de asociación y expresión, dentro del proceso electoral.


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SANCIONES
Pena económica o suspensión de derechos impuesta por los organismos electorales del Tribunal Estatal Electoral en caso de violación a las disposiciones señaladas en el Código Electoral de Sonora.

SECCIÓN ELECTORAL
Es la fracción territorial de los municipios y distritos para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales, en las que se asentará un centro de votación donde funcionará la casilla respectiva.

SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
Son los mecanismos que contribuyen a la profesionalización de los funcionarios electorales, encargados de organizar los comicios.

SESIÓN
Reunión formal de los integrantes de las autoridades electorales para el ejercicio de las facultades que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, les señala.

SÍMBOLOS
Representación conformada por letras, líneas, colores, figuras, etc. que individualizan e identifican a un partido político.

SIMPATIZANTE
En su acepción política el simpatizante, es la persona que se adhiere espontáneamente a un partido, por afinidad con las ideas que éste postula, aunque sin llegar a vincularse a él por el acto formal de la afiliación.

SUFRAGIO POPULAR
Método de elección que consiste en la exteriorización de la voluntad de las personas que reúnen los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, en favor de otra, para conferirle una representación popular.

SUPLENTE
Persona designada o electa para asumir el ejercicio o la titularidad de funciones y derechos, en el caso de que el titular se encuentre ausente, se separe del cargo, se produzca una causa de inhabilitación, incapacidad o fallezca.

SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATOS, FÓRMULAS Y PLANILLAS
Acto por el cual a solicitud de los partidos políticos, se cambia a los candidatos inicialmente registrados antes del vencimiento del término señalado por la Ley y después éste se le sustituye por razones de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso con sus salvedades, dejando sin efecto el registro inicial.


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TERCERO INTERESADO
Se da el carácter de Tercero Interesado a la persona que sin ser parte en un juicio interviene en él para deducir un derecho propio, para coadyuvar con alguna de las partes si se llama a ello, o cuando tenga conocimiento de que cualquiera sea la resolución que se dicte por la autoridad competente pueda causar algún perjuicio irreparable.

TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA
Es el límite que se establece para los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.

TINTA INDELEBLE
Parte del material electoral utilizado el día de la jornada electoral para impregnar el dedo pulgar derecho del elector que ha ejercido su derecho de voto. Es un líquido que no se puede borrar con facilidad.

TRANSPARENCIA
La transparencia es la existencia de un marco jurídico que regule el comportamiento del gobierno y sancione las conductas indebidas, mediante la disposición de mecanismos para el monitoreo o vigilancia por parte de los particulares por medio de las cuales se rigen los mecanismos para la justificación de las acciones del gobierno.

Estas exigen el Estado de derecho, es decir, al marco normativo bajo el cual se dirigen y califican las actuaciones y prácticas de las instituciones públicas.

TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
Es el órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral y tiene a su cargo la substanciación y resolución de los recursos de apelación, inconformidad, queja y reconsideración. Que se presenten en el Estado de Sonora y está compuesto por tres magistrados propietarios.


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URNA
Objeto construido de un material translúcido en el que se depositan las boletas de todas las elecciones y lleva en el exterior las denominaciones de las elecciones de que se trate.


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VECINDAD
Calidad que se adquiere por haber residido de manera efectiva, durante dos años en algún lugar del territorio del estado y ejercer alguna profesión, arte, industria, empleo o actividad productiva y honorable, de acuerdo a lo establecido en la constitución local.

VIGILANCIA
Actitud de permanecer en estado de atención o alerta en la realización de actos electorales.

VOTACIÓN
Procedimiento establecido por la ley, mediante el cual se produce la emisión de la voluntad de los electores dentro del proceso electoral.

VOTACIÓN TOTAL
Número de votos válidos en la jornada electoral.

VOTAR
Acción y efecto de emitir el sufragio.

VOTO
Boleta en que se contiene la emisión del sufragio.

VOZ
Emisión del parecer de una persona en un proceso deliberativo y de decisión.


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