Acerca del IEE Sonora
¿Qué es el IEE Sonora?
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es el organismo público encargado de organizar las elecciones en el estado de Sonora, es decir, la elección de Gubernatura, diputaciones que integran el Congreso del Estado y los ayuntamientos.
El Instituto es autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y es integrado por ciudadanos y partidos políticos.
Los principios rectores en la función electoral son: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y probidad.
Evolución

La reforma a la Constitución Federal en materia política-electoral aprobada por el H. Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las legislaturas de los estados, publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, rediseña sustancialmente nuestro régimen electoral. Su objetivo principal es homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y así, garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral.
A su vez, se reformó la Constitución del Estado de Sonora en ese mismo año, transformando al anterior Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEE) en el actual Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEE).
A partir de dicha reforma, se establecen competencias entre el INE y el IEE, dotando a este Instituto local para ejercer las siguientes atribuciones constitucionales:
Fines
Art. 110 LIPEES
I.- Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
II.- Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
III.- Asegurar, a los ciudadanos, el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
IV.- Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo, así como de la totalidad de los ayuntamientos en el estado;
V.- Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y
VI.- Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Funciones
Art. 111 LIPEES
Corresponde al Instituto Estatal, ejercer funciones en las siguientes materias:
I.- Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la Ley General, establezca el Instituto Nacional;
II.- Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos;
III.- Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y estatales y, en su caso, los candidatos independientes;
IV.- Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la Entidad;
V.- Orientar a los ciudadanos en la Entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
VI.- Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;
VII.- Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional;
VIII.- Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales;
IX.- Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional del Congreso del estado y la declaración de validez;
X.- Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo;
XI.- Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos, a realizar labores de observación electoral en la Entidad, de acuerdo a los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional;
XII.- Coordinar y supervisar las actividades que realicen los consejos distritales y municipales;
XIII.- Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral;
XIV.- Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los organismos públicos locales, sobre el ejercicio de las funciones que, en su caso, le hubiere delegado el Instituto Nacional;
XV.- Vigilar el cumplimiento del principio de igualdad de género, con base a las reglas establecidas en la presente Ley; y
XVI.- Todas las no reservadas al Instituto Nacional.
Misión
Organizar y desarrollar las elecciones de Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, así como fomentar la educación cívica y la cultura participativa en la sociedad sonorense, con fundamento en los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, con el compromiso permanente de la mejora continua.
Visión
Ser un organismo de prestigio nacional con altos índices de confianza en la organización y desarrollo de procesos electorales locales que se consolide como el mayor promotor de la educación cívica, la cultura democrática y la participación ciudadana de los sonorenses.
Principios rectores
Certeza
Todas las acciones que desempeñe el Instituto estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.Legalidad
En el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, el Instituto debe observar escrupulosamente el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamenta.Independencia
Es la garantía y atributos de que dispone el Instituto para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente a la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.Imparcialidad
En el desarrollo de sus actividades, los integrantes del Instituto deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.Máxima Publicidad
Todos los actos y la información en poder del Instituto son públicos y sólo por excepción se podrán reservar en los casos expresamente previstos por las leyes y justificados bajo determinadas circunstancias.Objetividad
Implica la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.Probidad
Todos los integrantes del Instituto deben actuar y desempeñarse en cada una de sus acciones con honradez, es decir con una rectitud de ánimo e integridad en el obrar.Integración


