Acerca del IEE Sonora | IEESONORA

驴Qu茅 es el IEE Sonora?

El Instituto Estatal Electoral y de Participaci贸n Ciudadana es el organismo p煤blico encargado de organizar las elecciones en el estado de Sonora, es decir, la elecci贸n de Gubernatura, diputaciones que integran el Congreso del Estado y los ayuntamientos.

El Instituto es aut贸nomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempe帽o, se encuentra dotado de personalidad jur铆dica y patrimonio propio y es integrado por ciudadanos y partidos pol铆ticos.

Los principios rectores en la funci贸n electoral son: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, m谩xima publicidad, objetividad y probidad.

Evoluci贸n

Pleno del IEE Sonora

La reforma a la Constituci贸n Federal en materia pol铆tica-electoral aprobada por el H. Congreso de la Uni贸n, as铆 como por la mayor铆a de las legislaturas de los estados, publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federaci贸n, redise帽a sustancialmente nuestro r茅gimen electoral. Su objetivo principal es homologar los est谩ndares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y as铆, garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral.

A su vez, se reform贸 la Constituci贸n del Estado de Sonora en ese mismo a帽o, transformando al anterior Consejo Estatal Electoral y de Participaci贸n Ciudadana (CEE) en el actual Instituto Estatal Electoral y de Participaci贸n Ciudadana (IEE).

A partir de dicha reforma, se establecen competencias entre el INE y el IEE, dotando a este Instituto local para ejercer las siguientes atribuciones constitucionales:

  • Garantizar los derechos y prerrogativas de los candidatos y partidos pol铆ticos.
  • La educaci贸n c铆vica en el estado.
  • La preparaci贸n de la jornada electoral.
  • La impresi贸n de documentos y la producci贸n de materiales electorales.
  • Los escrutinios y c贸mputos de Gubernatura, diputaciones y ayuntamientos.
  • La declaraci贸n de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.
  • Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opini贸n; observaci贸n electoral, y conteos r谩pidos, conforme a los lineamientos establecidos por el INE; y
  • Organizaci贸n, desarrollo, c贸mputo y declaraci贸n de resultados en los mecanismos de participaci贸n ciudadana que prevea la legislaci贸n local.鈥

Fines

Art. 110 LIPEES

I.- Contribuir al desarrollo de la vida democr谩tica;
II.- Preservar el fortalecimiento del r茅gimen de partidos pol铆ticos;
III.- Asegurar, a los ciudadanos, el ejercicio de los derechos pol铆tico electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
IV.- Garantizar la celebraci贸n peri贸dica y pac铆fica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo, as铆 como de la totalidad de los ayuntamientos en el estado;
V.- Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y
VI.- Llevar a cabo la promoci贸n del voto y coadyuvar a la difusi贸n de la educaci贸n c铆vica y la cultura democr谩tica.

Funciones

Art. 111 LIPEES

Corresponde al Instituto Estatal, ejercer funciones en las siguientes materias:

I.- Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constituci贸n Federal y la Ley General, establezca el Instituto Nacional;
II.- Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos pol铆ticos y candidatos;
III.- Garantizar la ministraci贸n oportuna del financiamiento p煤blico a que tienen derecho los partidos pol铆ticos nacionales y estatales y, en su caso, los candidatos independientes;
IV.- Desarrollar y ejecutar los programas de educaci贸n c铆vica en la Entidad;
V.- Orientar a los ciudadanos en la Entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones pol铆tico-electorales;
VI.- Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparaci贸n de la jornada electoral;
VII.- Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en t茅rminos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional;
VIII.- Efectuar el escrutinio y c贸mputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de c贸mputos distritales y municipales;
IX.- Expedir las constancias de mayor铆a y declarar la validez de la elecci贸n a los candidatos que hubiesen obtenido la mayor铆a de votos, as铆 como la constancia de asignaci贸n a las f贸rmulas de representaci贸n proporcional del Congreso del estado y la declaraci贸n de validez;
X.- Efectuar el c贸mputo de la elecci贸n del titular del Poder Ejecutivo;
XI.- Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos, a realizar labores de observaci贸n electoral en la Entidad, de acuerdo a los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional;
XII.- Coordinar y supervisar las actividades que realicen los consejos distritales y municipales;
XIII.- Ejercer la funci贸n de oficial铆a electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral;
XIV.- Informar a la Unidad T茅cnica de Vinculaci贸n con los organismos p煤blicos locales, sobre el ejercicio de las funciones que, en su caso, le hubiere delegado el Instituto Nacional;
XV.- Vigilar el cumplimiento del principio de igualdad de g茅nero, con base a las reglas establecidas en la presente Ley; y
XVI.- Todas las no reservadas al Instituto Nacional.


Misi贸n

Organizar y desarrollar las elecciones de Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, as铆 como fomentar la educaci贸n c铆vica y la cultura participativa en la sociedad sonorense, con fundamento en los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, m谩xima publicidad y objetividad, con el compromiso permanente de la mejora continua.

Visi贸n

Ser un organismo de prestigio nacional con altos 铆ndices de confianza en la organizaci贸n y desarrollo de procesos electorales locales que se consolide como el mayor promotor de la educaci贸n c铆vica, la cultura democr谩tica y la participaci贸n ciudadana de los sonorenses.


Principios rectores


Certeza

Todas las acciones que desempe帽e el Instituto estar谩n dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

Legalidad

En el ejercicio de las atribuciones y el desempe帽o de las funciones que tiene encomendadas, el Instituto debe observar escrupulosamente el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamenta.

Independencia

Es la garant铆a y atributos de que dispone el Instituto para que sus procesos de deliberaci贸n y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan 煤nica y exclusivamente a la ley, afirm谩ndose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.

Imparcialidad

En el desarrollo de sus actividades, los integrantes del Instituto deben reconocer y velar permanentemente por el inter茅s de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a 茅stos, de manera irrestricta, cualquier inter茅s personal o preferencia pol铆tica.

M谩xima Publicidad

Todos los actos y la informaci贸n en poder del Instituto son p煤blicos y s贸lo por excepci贸n se podr谩n reservar en los casos expresamente previstos por las leyes y justificados bajo determinadas circunstancias.

Objetividad

Implica la obligaci贸n de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, m谩xime si 茅stas pueden alterar la expresi贸n o consecuencia del quehacer institucional.

Probidad

Todos los integrantes del Instituto deben actuar y desempe帽arse en cada una de sus acciones con honradez, es decir con una rectitud de 谩nimo e integridad en el obrar.

Integraci贸n


7 consejeros electorales
1 Representante por cada Partido Pol铆tico
1 Secretario Ejecutivo