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11. |
Capital
social de las organizaciones civiles. |
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Impulsaremos una legislación que promueva la constitución de
organizaciones de la sociedad civil, fomentando su carácter
socialmente solidario para la atención de problemas
comunitarios y públicos.
Garantizaremos la profesionalización de ONG para que
coadyuven a las tareas de autogobierno eficazmente mediante
instrumentos de conversión, capacitación, ejecución,
provisión de servicios y evaluación mutua.
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