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1. Nueva Constitución

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f. Estado de Derecho.

        Para los regímenes autoritarios es claro que el orden jurídico no es otra cosa que el conjunto de disposiciones legales de las que se valen para justificar el poder que ejercen, en tanto que para los regímenes democráticos es el aparato normativo construido para la protección de los derechos de la sociedad. Es por ello que el estado de derecho es aquél en el que la ley está por encima de la autoridad. El concepto de ingobernabilidad alude precisamente a la concatenación de fenómenos que obstruyen la acción de regular de los poderes públicos, tales como: la pérdida del consenso social; los efectos desintegradores de la corrupción; la penetración patológica del narcotráfico y del crimen político en el cuerpo de la República; la inseguridad ciudadana y, la pérdida de referentes confiables para todos. Todo ello hace imperante la reconstrucción del Estado de Derecho.        

 

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